¿Por qué el veto del Presidente pone en riesgo la democracia?

¿El veto del Presidente a la Ley de Aborto por Violación es constitucional? ¿Puede el Presidente elegir cuándo un veto fundamentado en razones de constitucionalidad va a la Corte y cuándo no, simplemente poniendo determinado nombre al veto? Ana Cristina Vera hace un análisis sobre la objeción de Guillermo Lasso en este artículo de opinión.

ANA VERA SÁNCHEZ

Lo sucedido con el proyecto de la Ley de Aborto por Violación en la Asamblea Nacional abrió un debate entre múltiples juristas, expertas, personas públicas y personas comunes. Los argumentos más sonados de quienes se oponen a que el legislativo haya remitido el documento a la Corte Constitucional plantean que se está creando una tercera vía y desnaturalizando el veto; que el control constitucional solo puede ejercerse de forma posterior si el veto no está rotulado como un veto de inconstitucionalidad, y que la acción realizada por la Asamblea vulneraría la institucionalidad del Estado.

Mi lectura es absolutamente distinta. Quizás porque mi sentido común se mueve más allá del formalismo ciego, aquel que todo lo reduce a los nombres, palabras o supuestos procedimientos, que no analiza el fondo y resuelve solo viendo la etiqueta. Que cae en el positivismo más absurdo y reduce los fenómenos sociales y las figuras legales a títulos nominativos y que, generalmente, sacrifica la justicia y el estado de derechos por meros formalismos. 

El debate que la Asamblea ha planteado es muy claro: ¿qué define a un veto por inconstitucionalidad, su título o su contenido? El legislativo no ha generado ninguna tercera vía ni ha excedido su potestades, simplemente —con base a una lectura sistemática de la constitución y la ley— ha identificado que el veto a la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación es un veto de constitucionalidad, porque su fondo está basado en argumentos constitucionales. 

Entre los más relevantes identifico seis:

-La Asamblea ha excedido o vulnerado lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional y en ese proceso la ha vulnerado. 

-La Asamblea no ha establecido un requisito adecuado para el acceso al aborto por violación y con esto han vulnerado la sentencia 34-19IN y acumulados.

-En la propuesta de ley planteada por la Asamblea no existe un adecuado equilibrio entre los derechos de las mujeres y los derechos del nasciturus, lo cual vulnera la constitución.

-El proyecto de ley vulnera el derecho constitucional a la  objeción de conciencia. 

-Existe un desbalance en el proyecto de ley entre los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) y el derecho de los padres/madres a la patria potestad. En concreto el presidente analiza el alcance y las limitaciones de los derechos de NNA para tomar decisiones en asuntos que conciernen a su salud.

-El proyecto de ley no establece una temporalidad basada en criterios técnicos y objetivos, y que proteja de manera adecuada al nasciturus.

La discusión de fondo en este tema es: ¿qué hace a una objeción presidencial una objeción de inconstitucionalidad? ¿La argumentación en que se sustenta o el nombre que le ponga el Presidente?

La pregunta es básica y nos remite a debates filosóficos fundamentales, pero también porque pone en debate cómo se activa el  control previo de constitucionalidad, sus alcances, y fundamentalmente el alcance de una herramienta como la objeción presidencial. 

En mi lectura resulta claro que el Presidente realizó un veto basado en argumentos de inconstitucionalidad, pero omitió de manera voluntaria enviarlo a la Corte Constitucional pues hizo una proyección y en esta determinó que el  dictamen previo de este organismo  no se correspondía a sus intereses y posturas. Así que decidió de forma voluntaria hacer un uso abusivo de la potestad de veto, llenando de argumentos constitucionales un supuesto veto parcial. 

Entonces, debemos plantearnos las siguientes preguntas: ¿el accionar del Presidente es constitucional? ¿Puede el Presidente elegir cuándo un veto fundamentado en razones de constitucionalidad va a la Corte y cuándo no, simplemente poniendo determinado nombre al veto? ¿Pone en riesgo la democracia que un Presidente incumpla lo determinado en la Constitución de forma voluntaria e intente torcer el proceso para su conveniencia (cambiando de nombre lo que argumenta desde la constitucionalidad)?

Para mí, su actuación no es constitucional. El ejecutivo no puede elegir qué veto es de constitucionalidad y qué veto no. Si argumenta constitucionalidad, aunque le llame objeción parcial, es una objeción de constitucionalidad. Su accionar pone en riesgo la democracia: usurpa funciones de otros poderes —como la Corte y Asamblea— y vulnera la Constitución a voluntad cuando el procedimiento que dispone no se corresponde a su interés personal, y no lo cumple. En este caso, debía mandar a  la Corte el veto, pues sus objeciones son de constitucionalidad.  

Muchos dicen que el hecho de que la Asamblea Nacional actúe conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Constitución —que establece que “cuando un veto se fundamente en inconstitucionalidad este debe ser enviado a la Corte Constitucional”— es inadecuado y vulnera el Estado de derecho. Yo creo lo contrario. Este no solo es el accionar correcto porque es mandatorio que las objeciones de inconstitucionalidad las conozca la Corte, sino que, además, protege la democracia que debemos reconocer.

Quien cometió inconstitucionalidades en este caso, quien violó la Constitución y la ley al encubrir el carácter del veto bajo otro título y forma de redacción fue el presidente Guillermo Lasso. A quien deberíamos cuestionar es a él. 

Me pregunto entonces: ¿por qué no he oído a la misma cantidad de expertos rechazar la actuación de Lasso, hablar de usurpación de poderes o de uso abusivo del veto? El Presidente pretende no solo legislar a partir de la herramienta de la objeción presidencial, sino que realiza un test de ponderación, test de igualdad y establece cuáles son los derechos y tratados que considera vinculantes con nuestro Estado y define cuál es la interpretación constitucional adecuada.

Ante este escenario quiero preguntar si como país nos vamos a quedar en lo nominativo (cómo nombra el Presidente al veto). Si vamos a decir que lo que importa es el título y no el fondo, y si con eso vamos a permitir que el Presidente se vuelva emperador y genere leyes que nombre como decretos; interpretaciones constitucionales que nombre como vetos parciales y pase por encima de las otras instituciones, rompiendo el estado de derecho, únicamente para imponer su poder. 

Me pregunto además si esto se legitimará con el silencio cómplice sobre sus actuaciones; y aún peor con la posición acrítica formalista que muchos han defendido: si él no lo llama veto de constitucionalidad, no es un veto de constitucionalidad. Me pregunto a su vez, ¿si el Presidente no fuera Guillermo Lasso, sino otro, estos expertos pensarían lo mismo?

Más allá de lo que suceda con la Ley de Aborto por Violación, este es un tema fundamental de derechos humanos. Lo preocupante es cómo en este país las posturas políticas y legales se mueven y varían de acuerdo a quién o qué cuestionamos, y a qué tanto esto favorece nuestros intereses y posturas personales. 

Ojalá logremos algún día ser un verdadero Estado constitucional de derechos y justicia, donde las posturas supuestamente técnicas no se modifiquen en función de nuestras preferencias, y donde los formalismos no impidan el ejercicio de derechos, ni arriesguen a miles de personas a ser sometidas a la tortura para defender la acción abusiva de un Presidente —un veto de inconstitucionalidad disfrazado de un veto parcial— con cero legitimidad social.

Debemos cuestionarnos más allá de conceptos como el presidencialismo, híperpresidencialismo y del debate sobre los modelos políticos.

Este  análisis parte de la realidad y la rabia que genera ver cómo un país traiciona los principios democráticos por defender un título nominativo en vez de apoyar una de las pocas acciones políticas de la Asamblea Nacional  que genera esperanza, pues busca la limitación del abuso de la objeción presidencial del Presidente, realizada con base a lo establecido en la Constitución. Recalco: la Constitución habla de “fundamentos de constitucionalidad”, no de nombres. 

Me gustaría decir que confío en la Corte Constitucional, pero en este contexto no confío en nadie. Espero y exijo que la Corte al menos analice el fondo de este veto antes de determinar si es su competencia constitucional conocerlo o no, pues la constitución claramente dice que la Corte tiene competencia para analizar las objeciones por fundamentos de inconstitucionalidad y esta objeción lo es. La Constitución —como mal han interpretado diversos expertos— no contempla como requisito para el control previo de constitucionalidad que el Presidente nombre al veto de determinada forma u otra, sino que su contenido se fundamente en cuestionamientos de constitucionalidad. 

Espero que no se sacrifique la democracia, entregando el poder total a un Presidente que pretende gobernar bajo decreto, que criticó el autoritarismo mientras no era Presidente y que ahora lo ejerce.

Espero que la Corte esté a la altura de este debate, para que miles de mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes víctimas y sobrevivientes de violación no tengan que morir, enfermar o ser sometidas a la tortura de la maternidad forzada hasta que la Corte haga control posterior. 

Termino haciendo alusión a George Orwell, que dice en su libro La rebelión de la granja —a pesar de que ni de lejos es el mismo escenario— que todos los cuestionamientos al poder absoluto —como los que muchos hicieron en la época de Rafael Correa y otros con quienes discrepaban— se disuelven cuando tienen a su líder en el poder. Entonces el autoritarismo cambia de nombre y lo llaman gobernabilidad. Qué irónico.

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    ANA VERA SÁNCHEZ

    Lo sucedido con el proyecto de la Ley de Aborto por Violación en la Asamblea Nacional abrió un debate entre múltiples juristas, expertas, personas públicas y personas comunes. Los argumentos más sonados de quienes se oponen a que el legislativo haya remitido el documento a la Corte Constitucional plantean que se está creando una tercera vía y desnaturalizando el veto; que el control constitucional solo puede ejercerse de forma posterior si el veto no está rotulado como un veto de inconstitucionalidad, y que la acción realizada por la Asamblea vulneraría la institucionalidad del Estado.

    Mi lectura es absolutamente distinta. Quizás porque mi sentido común se mueve más allá del formalismo ciego, aquel que todo lo reduce a los nombres, palabras o supuestos procedimientos, que no analiza el fondo y resuelve solo viendo la etiqueta. Que cae en el positivismo más absurdo y reduce los fenómenos sociales y las figuras legales a títulos nominativos y que, generalmente, sacrifica la justicia y el estado de derechos por meros formalismos. 

    El debate que la Asamblea ha planteado es muy claro: ¿qué define a un veto por inconstitucionalidad, su título o su contenido? El legislativo no ha generado ninguna tercera vía ni ha excedido su potestades, simplemente —con base a una lectura sistemática de la constitución y la ley— ha identificado que el veto a la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación es un veto de constitucionalidad, porque su fondo está basado en argumentos constitucionales. 

    Entre los más relevantes identifico seis:

    -La Asamblea ha excedido o vulnerado lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional y en ese proceso la ha vulnerado. 

    -La Asamblea no ha establecido un requisito adecuado para el acceso al aborto por violación y con esto han vulnerado la sentencia 34-19IN y acumulados.

    -En la propuesta de ley planteada por la Asamblea no existe un adecuado equilibrio entre los derechos de las mujeres y los derechos del nasciturus, lo cual vulnera la constitución.

    -El proyecto de ley vulnera el derecho constitucional a la  objeción de conciencia. 

    -Existe un desbalance en el proyecto de ley entre los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) y el derecho de los padres/madres a la patria potestad. En concreto el presidente analiza el alcance y las limitaciones de los derechos de NNA para tomar decisiones en asuntos que conciernen a su salud.

    -El proyecto de ley no establece una temporalidad basada en criterios técnicos y objetivos, y que proteja de manera adecuada al nasciturus.

    La discusión de fondo en este tema es: ¿qué hace a una objeción presidencial una objeción de inconstitucionalidad? ¿La argumentación en que se sustenta o el nombre que le ponga el Presidente?

    La pregunta es básica y nos remite a debates filosóficos fundamentales, pero también porque pone en debate cómo se activa el  control previo de constitucionalidad, sus alcances, y fundamentalmente el alcance de una herramienta como la objeción presidencial. 

    En mi lectura resulta claro que el Presidente realizó un veto basado en argumentos de inconstitucionalidad, pero omitió de manera voluntaria enviarlo a la Corte Constitucional pues hizo una proyección y en esta determinó que el  dictamen previo de este organismo  no se correspondía a sus intereses y posturas. Así que decidió de forma voluntaria hacer un uso abusivo de la potestad de veto, llenando de argumentos constitucionales un supuesto veto parcial. 

    Entonces, debemos plantearnos las siguientes preguntas: ¿el accionar del Presidente es constitucional? ¿Puede el Presidente elegir cuándo un veto fundamentado en razones de constitucionalidad va a la Corte y cuándo no, simplemente poniendo determinado nombre al veto? ¿Pone en riesgo la democracia que un Presidente incumpla lo determinado en la Constitución de forma voluntaria e intente torcer el proceso para su conveniencia (cambiando de nombre lo que argumenta desde la constitucionalidad)?

    Para mí, su actuación no es constitucional. El ejecutivo no puede elegir qué veto es de constitucionalidad y qué veto no. Si argumenta constitucionalidad, aunque le llame objeción parcial, es una objeción de constitucionalidad. Su accionar pone en riesgo la democracia: usurpa funciones de otros poderes —como la Corte y Asamblea— y vulnera la Constitución a voluntad cuando el procedimiento que dispone no se corresponde a su interés personal, y no lo cumple. En este caso, debía mandar a  la Corte el veto, pues sus objeciones son de constitucionalidad.  

    Muchos dicen que el hecho de que la Asamblea Nacional actúe conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Constitución —que establece que “cuando un veto se fundamente en inconstitucionalidad este debe ser enviado a la Corte Constitucional”— es inadecuado y vulnera el Estado de derecho. Yo creo lo contrario. Este no solo es el accionar correcto porque es mandatorio que las objeciones de inconstitucionalidad las conozca la Corte, sino que, además, protege la democracia que debemos reconocer.

    Quien cometió inconstitucionalidades en este caso, quien violó la Constitución y la ley al encubrir el carácter del veto bajo otro título y forma de redacción fue el presidente Guillermo Lasso. A quien deberíamos cuestionar es a él. 

    Me pregunto entonces: ¿por qué no he oído a la misma cantidad de expertos rechazar la actuación de Lasso, hablar de usurpación de poderes o de uso abusivo del veto? El Presidente pretende no solo legislar a partir de la herramienta de la objeción presidencial, sino que realiza un test de ponderación, test de igualdad y establece cuáles son los derechos y tratados que considera vinculantes con nuestro Estado y define cuál es la interpretación constitucional adecuada.

    Ante este escenario quiero preguntar si como país nos vamos a quedar en lo nominativo (cómo nombra el Presidente al veto). Si vamos a decir que lo que importa es el título y no el fondo, y si con eso vamos a permitir que el Presidente se vuelva emperador y genere leyes que nombre como decretos; interpretaciones constitucionales que nombre como vetos parciales y pase por encima de las otras instituciones, rompiendo el estado de derecho, únicamente para imponer su poder. 

    Me pregunto además si esto se legitimará con el silencio cómplice sobre sus actuaciones; y aún peor con la posición acrítica formalista que muchos han defendido: si él no lo llama veto de constitucionalidad, no es un veto de constitucionalidad. Me pregunto a su vez, ¿si el Presidente no fuera Guillermo Lasso, sino otro, estos expertos pensarían lo mismo?

    Más allá de lo que suceda con la Ley de Aborto por Violación, este es un tema fundamental de derechos humanos. Lo preocupante es cómo en este país las posturas políticas y legales se mueven y varían de acuerdo a quién o qué cuestionamos, y a qué tanto esto favorece nuestros intereses y posturas personales. 

    Ojalá logremos algún día ser un verdadero Estado constitucional de derechos y justicia, donde las posturas supuestamente técnicas no se modifiquen en función de nuestras preferencias, y donde los formalismos no impidan el ejercicio de derechos, ni arriesguen a miles de personas a ser sometidas a la tortura para defender la acción abusiva de un Presidente —un veto de inconstitucionalidad disfrazado de un veto parcial— con cero legitimidad social.

    Debemos cuestionarnos más allá de conceptos como el presidencialismo, híperpresidencialismo y del debate sobre los modelos políticos.

    Este  análisis parte de la realidad y la rabia que genera ver cómo un país traiciona los principios democráticos por defender un título nominativo en vez de apoyar una de las pocas acciones políticas de la Asamblea Nacional  que genera esperanza, pues busca la limitación del abuso de la objeción presidencial del Presidente, realizada con base a lo establecido en la Constitución. Recalco: la Constitución habla de “fundamentos de constitucionalidad”, no de nombres. 

    Me gustaría decir que confío en la Corte Constitucional, pero en este contexto no confío en nadie. Espero y exijo que la Corte al menos analice el fondo de este veto antes de determinar si es su competencia constitucional conocerlo o no, pues la constitución claramente dice que la Corte tiene competencia para analizar las objeciones por fundamentos de inconstitucionalidad y esta objeción lo es. La Constitución —como mal han interpretado diversos expertos— no contempla como requisito para el control previo de constitucionalidad que el Presidente nombre al veto de determinada forma u otra, sino que su contenido se fundamente en cuestionamientos de constitucionalidad. 

    Espero que no se sacrifique la democracia, entregando el poder total a un Presidente que pretende gobernar bajo decreto, que criticó el autoritarismo mientras no era Presidente y que ahora lo ejerce.

    Espero que la Corte esté a la altura de este debate, para que miles de mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes víctimas y sobrevivientes de violación no tengan que morir, enfermar o ser sometidas a la tortura de la maternidad forzada hasta que la Corte haga control posterior. 

    Termino haciendo alusión a George Orwell, que dice en su libro La rebelión de la granja —a pesar de que ni de lejos es el mismo escenario— que todos los cuestionamientos al poder absoluto —como los que muchos hicieron en la época de Rafael Correa y otros con quienes discrepaban— se disuelven cuando tienen a su líder en el poder. Entonces el autoritarismo cambia de nombre y lo llaman gobernabilidad. Qué irónico.

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