Desde abril de 2021, cualquier mujer víctima de violación puede abortar legalmente

La Corte Constitucional tomó la decisión en ese entonces y, aunque se pretende mostrar confusión en la Asamblea, esa despenalización no está en debate.

ECUADOR CHEQUEA y LA BARRA ESPACIADORA

Hay una cosa que debe quedar muy clara: el aborto en casos de violación está despenalizado en Ecuador desde el 28 de abril del 2021.

Ese día, la Corte Constitucional resolvió que el artículo 150 numeral 2 del Código Integral Penal era inconstitucional, porque solo aceptaba el aborto cuando una mujer padeciera de discapacidad mental o su vida corriera peligro. 

La Corte consideró que esto era discriminatorio y resolvió así que cualquier mujer que haya sido violada pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sin ser criminalizada. Nuevamente: con eso la decisión quedó tomada.  

Además, la Corte dispuso que la Defensoría del Pueblo, en un lapso de dos meses contados desde la notificación de esa sentencia, preparara un proyecto de ley «que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, bajo los criterios establecidos».

Y ordenó a la Asamblea Nacional que en el plazo de 6 meses máximo desde la presentación de este proyecto, «lo conozca y discuta con los más altos estándares de deliberación democrática respetando los criterios establecidos en la decisión». 

Carteles con mensajes feministas durante la movilización nacional del 25 de enero de 2022. | Foto: Thalíe Ponce

Por eso, es curioso que muchos de los criterios de asambleístas y ciudadanos convocados a comparecer durante el segundo debate de ese proyecto de ley, que actualmente se lleva a cabo en el Legislativo, giren en torno a la pertinencia o no de la despenalización del aborto en casos de violación, cuando eso es algo que no está en discusión, porque está vigente.

Incluso, como lo reportó Ecuador Chequea, en ese segundo debate algunos asambleístas comenzaron a argüir que la sentencia de la Corte sólo los obligaba a «conocer y tratar» la ley, no a aprobarla. Pero las cosas no son así. 

La abogada constitucionalista Ana Gómez explica lo que debería hacer la Asamblea: «Aprobar una ley que regule el procedimiento».

Gómez cree que existe una confusión dentro del Legislativo «porque están tratando el tema como si la Asamblea tuviera el poder de despenalizar o no despenalizar el aborto en casos de violación, cuando lo único que deben hacer ellos es construir una ley que regule el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Porque ya se encuentra despenalizado». 

La experta recuerda que las víctimas de violación ya pueden acceder al proceso, e incluso ya lo están haciendo. 

Activistas de las batucadas feministas guayaquileñas La Cubeta y Batambá viajaron desde Guayaquil a Quito, el 25 de enero de 2022. | Foto: Thalíe Ponce

La abogada Ana Vera, representante de la Fundación Surkuna, lo corrobora. Desde el 29 de abril de 2021, cuando el fallo de la Corte Constitucional se hizo público, hasta el 12 de noviembre, acompañaron a 22 mujeres a acceder al aborto en casos de violación.

De las cuales, 16 lo hicieron en el sistema público de salud. En los 5 casos restantes, según registró la Fundación: «Se presentaron dificultades en los servicios públicos por la solicitud de denuncia», lo que se considera una práctica revictimizante. Así que optaron por el servicio de salud privado. 

La mayoría de casos se presentaron en Pichincha (50%); le siguen Morona Santiago (18,10%) y Azuay (13,64%). 

Más de la mitad de las mujeres que accedieron al aborto en casos de violación con Surkuna son niñas de entre 10 a 14 años. El 27,3% de las solicitantes fueron indígenas de nacionalidades: Shuar y Kichwa. En el 95,5% de los casos el agresor fue una persona conocida. Se trata de hermanos, parejas, padres y vecinos. 

Vera explica que la sentencia de la Corte debe entenderse en dos partes. Si bien se emitió el 28 de abril, se realizó una aclaración de la misma, que se emitió en junio de 2021. Allí la entidad respondió a los asambleístas que argumentan que el legislativo sólo debe «debatir y conocer la ley».

En la aclaración, la Corte dice que «la Asamblea deberá conocer, discutir y también aprobar el proyecto dentro del tiempo establecido por la Corte, con base en los estándares establecidos en la sentencia».

CIFRAS

-Según el último informe de Fundación Desafío, en los pasados tres años 13.969 mujeres fueron violadas. Es decir, en el país ocurren 12 violaciones por día. 17 mujeres murieron como consecuencia de una violación en ese mismo periodo, 449 fueron violadas por familiares, representantes legales, curadores, ministros de culto, profesionales de salud, entre otros. 

-Entre el 2008 y el 2018, 10.052 niñas menores de 14 años parieron en Ecuador. 

-La tasa de abortos en el país es ligeramente superior a la del embarazo: hay 115 abortos por cada 1.000 nacidos vivos. Desde el 2004 hasta el 2014, 431.614 mujeres abortaron. El 85% de los abortos ocurrieron de manera clandestina o autoinducida

-El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) expone que 1816 niñas de entre 10 y 14 años dieron a luz en el 2019, lo que representó casi 5 partos fruto de la violación por día. 

-Un estudio liderado por el investigador y médico salubrista Esteban Ortiz definió que el 85% de los abortos es clasificado por el Ministerio de Salud como “otros embarazos terminados en aborto”. Esto significa que no se conocen las causas, lo que abre la posibilidad de que se trate de abortos autoinducidos o clandestinos.

-La provincia donde más abortos en números absolutos se producen es Guayas. 

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    La Corte Constitucional tomó la decisión en ese entonces y, aunque se pretende mostrar confusión en la Asamblea, esa despenalización no está en debate.

    ECUADOR CHEQUEA y LA BARRA ESPACIADORA

    Hay una cosa que debe quedar muy clara: el aborto en casos de violación está despenalizado en Ecuador desde el 28 de abril del 2021.

    Ese día, la Corte Constitucional resolvió que el artículo 150 numeral 2 del Código Integral Penal era inconstitucional, porque solo aceptaba el aborto cuando una mujer padeciera de discapacidad mental o su vida corriera peligro. 

    La Corte consideró que esto era discriminatorio y resolvió así que cualquier mujer que haya sido violada pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sin ser criminalizada. Nuevamente: con eso la decisión quedó tomada.  

    Además, la Corte dispuso que la Defensoría del Pueblo, en un lapso de dos meses contados desde la notificación de esa sentencia, preparara un proyecto de ley «que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, bajo los criterios establecidos».

    Y ordenó a la Asamblea Nacional que en el plazo de 6 meses máximo desde la presentación de este proyecto, «lo conozca y discuta con los más altos estándares de deliberación democrática respetando los criterios establecidos en la decisión». 

    Carteles con mensajes feministas durante la movilización nacional del 25 de enero de 2022. | Foto: Thalíe Ponce

    Por eso, es curioso que muchos de los criterios de asambleístas y ciudadanos convocados a comparecer durante el segundo debate de ese proyecto de ley, que actualmente se lleva a cabo en el Legislativo, giren en torno a la pertinencia o no de la despenalización del aborto en casos de violación, cuando eso es algo que no está en discusión, porque está vigente.

    Incluso, como lo reportó Ecuador Chequea, en ese segundo debate algunos asambleístas comenzaron a argüir que la sentencia de la Corte sólo los obligaba a «conocer y tratar» la ley, no a aprobarla. Pero las cosas no son así. 

    La abogada constitucionalista Ana Gómez explica lo que debería hacer la Asamblea: «Aprobar una ley que regule el procedimiento».

    Gómez cree que existe una confusión dentro del Legislativo «porque están tratando el tema como si la Asamblea tuviera el poder de despenalizar o no despenalizar el aborto en casos de violación, cuando lo único que deben hacer ellos es construir una ley que regule el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Porque ya se encuentra despenalizado». 

    La experta recuerda que las víctimas de violación ya pueden acceder al proceso, e incluso ya lo están haciendo. 

    Activistas de las batucadas feministas guayaquileñas La Cubeta y Batambá viajaron desde Guayaquil a Quito, el 25 de enero de 2022. | Foto: Thalíe Ponce

    La abogada Ana Vera, representante de la Fundación Surkuna, lo corrobora. Desde el 29 de abril de 2021, cuando el fallo de la Corte Constitucional se hizo público, hasta el 12 de noviembre, acompañaron a 22 mujeres a acceder al aborto en casos de violación.

    De las cuales, 16 lo hicieron en el sistema público de salud. En los 5 casos restantes, según registró la Fundación: «Se presentaron dificultades en los servicios públicos por la solicitud de denuncia», lo que se considera una práctica revictimizante. Así que optaron por el servicio de salud privado. 

    La mayoría de casos se presentaron en Pichincha (50%); le siguen Morona Santiago (18,10%) y Azuay (13,64%). 

    Más de la mitad de las mujeres que accedieron al aborto en casos de violación con Surkuna son niñas de entre 10 a 14 años. El 27,3% de las solicitantes fueron indígenas de nacionalidades: Shuar y Kichwa. En el 95,5% de los casos el agresor fue una persona conocida. Se trata de hermanos, parejas, padres y vecinos. 

    Vera explica que la sentencia de la Corte debe entenderse en dos partes. Si bien se emitió el 28 de abril, se realizó una aclaración de la misma, que se emitió en junio de 2021. Allí la entidad respondió a los asambleístas que argumentan que el legislativo sólo debe «debatir y conocer la ley».

    En la aclaración, la Corte dice que «la Asamblea deberá conocer, discutir y también aprobar el proyecto dentro del tiempo establecido por la Corte, con base en los estándares establecidos en la sentencia».

    CIFRAS

    -Según el último informe de Fundación Desafío, en los pasados tres años 13.969 mujeres fueron violadas. Es decir, en el país ocurren 12 violaciones por día. 17 mujeres murieron como consecuencia de una violación en ese mismo periodo, 449 fueron violadas por familiares, representantes legales, curadores, ministros de culto, profesionales de salud, entre otros. 

    -Entre el 2008 y el 2018, 10.052 niñas menores de 14 años parieron en Ecuador. 

    -La tasa de abortos en el país es ligeramente superior a la del embarazo: hay 115 abortos por cada 1.000 nacidos vivos. Desde el 2004 hasta el 2014, 431.614 mujeres abortaron. El 85% de los abortos ocurrieron de manera clandestina o autoinducida

    -El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) expone que 1816 niñas de entre 10 y 14 años dieron a luz en el 2019, lo que representó casi 5 partos fruto de la violación por día. 

    -Un estudio liderado por el investigador y médico salubrista Esteban Ortiz definió que el 85% de los abortos es clasificado por el Ministerio de Salud como “otros embarazos terminados en aborto”. Esto significa que no se conocen las causas, lo que abre la posibilidad de que se trate de abortos autoinducidos o clandestinos.

    -La provincia donde más abortos en números absolutos se producen es Guayas. 

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