Veto presidencial a la Ley de Aborto por Violación: cuatro puntos críticos

Los cambios en los plazos, los requisitos, la objeción de conciencia y el reconocimiento de las personas gestantes son algunos de los puntos más preocupantes del veto de Guillermo Lasso frente a esta normativa. Aquí te explicamos por qué.

THALÍE PONCE y VÍCTOR HUGO CARREÑO

El presidente Guillermo Lasso emitió su veto a Ley de Aborto por Violación el 15 de marzo de 2022. Se trata de un veto que las organizaciones sociales y activistas feministas han catalogado de restrictivo para las sobrevivientes de violación sexual, y regresivo en derechos. 

En este documento, Lasso propone reducir el número de semanas para el acceso a este procedimiento, incluso para niñas y adolescentes, y solicitar requisitos revictimatizantes. También blinda el ejercicio de la objeción de conciencia y busca eliminar el reconocimiento a personas gestantes a algunas disposiciones.

Para el Centro para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam Guayaquil), el veto de Lasso «envía un claro mensaje en contra del derecho a un proyecto de vida y los derechos de las víctimas y sobrevivientes en caso de violación sexual».

La Red de Salud de las Mujeres en Latinoamérica y el Caribe (Remslac) también se pronunció al respecto y dijo que el veto incumple con los estándares internacionales de derechos humanos y «no protege la vida y salud de las sobrevivientes de violencia sexual».

Por otro lado, llama la atención que en el documento emitido al legislativo, el Presidente señala cuál es su «posición personal» y recuerda que defiende «la vida desde la concepción».

De acuerdo con estimaciones de la organización Surkuna, que acompaña a sobrevivientes en procesos de interrupción del embarazo, lo propuesto en la objeción presidencial haría imposible el acceso para el 95% de las sobrevivientes de violencia sexual.

A continuación, explicamos detalladamente cuatro de los puntos más críticos que el legislativo propone cambiar en la normativa aprobada por la Asamblea Nacional el 17 de febrero de 2022.

LOS PLAZOS

Uno de los nudos desde que inició el debate legislativo para la aprobación de la ley fue el número de semanas límite para acceder al aborto por violación. Pese a que organizaciones sociales solicitaron una normativa sin plazos para garantizar el acceso a este procedimiento a todas las sobrevivientes de violación sexual, especialmente a niñas y adolescentes, finalmente la ley fijó un tiempo máximo de 18 semanas para niñas y adolescentes, y de 12 semanas para mujeres y personas gestantes. Se trató de un cambio que se dio a última hora, pues en el borrador que inicialmente se discutió en el segundo debate en el pleno, se proponía un límite de 22 semanas para las menores de 18 años y de 20 semanas para las mayores de 18 años. Con esta temporalidad, la Ley no pasó la votación y por eso se redujo a lo finalmente aprobado.

El veto, ahora, pretende unificar los plazos para ambos casos en 12 semanas. Es decir, los reduce para niñas y adolescentes, que son las más vulnerables a violencia sexual de parte de su círculo familiar. Lo hace alegando el principio de igualdad. Sin embargo, a activistas y feministas les preocupa que utilice este argumento para retroceder en la propuesta y no para aumentar el plazo a todas, lo que garantizaría el acceso para la mayoría.

REQUISITOS

En su propuesta, el presidente Lasso también plantea como obligatoriedad que las mujeres y niñas presenten al menos uno de los siguientes requisitos para poder realizarse un aborto por violación: 

-Denuncia en la Fiscalía

-Declaración juramentada

-Examen de salud que compruebe que han sido violadas

La ley aprobada por la Asamblea prohibía expresamente el cumplimiento de este tipo de requisitos.

Para la activista feminista Valeska Chiriboga, los requisitos impuestos por Lasso «demuestran que la palabra y el testimonio de las mujeres sobrevivientes de violencia sexual es algo de lo que se debe desconfiar. Que podemos mentir sobre ser violadas». Para ella esa premisa es grave, porque «demuestra que el ejecutivo no dimensiona el delito de violacion y cómo atraviesa nuestras vidas y nuestros proyectos de vida».

Chiriboga considera además que se trata de una incoherencia pues «es el Estado quien debería garantizar el acceso, de la manera más ágil y eficiente posible, pero con estos requisitos lo que hace es poner obstáculos».

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El veto de Lasso otorga más fuerza a la figura de objeción de conciencia. En primer lugar, señala que no puede ser considerada una forma de obstaculización al acceso al aborto, pero contradictoriamente propone como un derecho la objeción colectiva e institucional (esta última la prohíbe solamente para hospitales públicos). Además, propone que no se abran procesos judiciales contra personal médico que haya hecho uso de la objeción de conciencia.

Esto incumple con los estándares internacionales. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe Acceso a la Información en Materia Reproductiva desde una Perspectiva de Derechos Humanos, señala que:

«Los Estados deben garantizar que las mujeres no se vean impedidas de acceder a información y a servicios de salud reproductiva, y que, frente a situaciones de objetores de conciencia en el ámbito de la salud, deben establecer procedimientos de referencia, así como de las sanciones respectivas frente al incumplimiento de su obligación.” 

En la ley aprobada por la Asamblea en febrero de 2022, se determina que la objeción de conciencia es un derecho personal y prohíbe la objeción colectiva e institucional. Algo que estaba más acorde a lo que señalan organismos internacionales como adecuado en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos.

PERSONAS GESTANTES

Para organizaciones LGBTIQ+ que han promovido el reconocimiento de los cuerpos gestantes en la Ley de Aborto por Violación, los cambios en el veto desconocen las realidades de las personas de la diversidad sexogenérica que sufren violaciones sexuales y pueden tener embarazos no deseados.

Kelly Perneth y Andrey Montaño, de la Plataforma Diálogo Nacional Disidente, coinciden en que el veto es autoritario y regresivo. “Es preocupante que el veto desconozca la violencia sistemática con carácter correctivo”, precisa Perneth.

Durante el proceso de elaboración de la Ley de Aborto por Violación, la Plataforma Diálogo Nacional Disidente hizo énfasis en la importancia de visibilizar las violaciones correctivas que sufren mujeres lesbianas y bisexuales, hombres trans, personas no binarias e intersex. En estos casos, el móvil de las violaciones sexuales es la orientación sexual o la identidad de género.

Perneth señala que esta violencia contra personas gestantes inicia muchas veces en casa, desde la niñez y adolescencia, y por ello cuestiona la reducción a 12 semanas para acceder a un aborto. Como consecuencia, anticipa que el restrictivo acceso “arroja a la clandestinidad y marginalidad” a las personas gestantes.

La plataforma nacional Nueva Red Trans Ecuador, que en enero de 2022 inició la campaña aborto trans, rechaza también el límite de 12 semanas para acceder a un aborto porque desconoce las realidades de las personas gestantes, especialmente de las que viven en sectores rurales. Además, el colectivo —integrado por organizaciones como Silueta X y la Asociación Transmasculinos Ecuador— rechaza la figura de objeción de conciencia.

“Nos preocupa enormemente si solo en los sectores urbanos existe una alta incidencia prejuiciosa y conservadora con respecto al aborto de forma general, mucho peor sobre el aborto trans o el aborto de personas gestantes”, indica el comunicado.

En el veto también hay cambios específicos en el acceso al aborto de personas gestantes. Por ejemplo, el término fue eliminado del artículo que habla de atención especial para personas en situación de movilidad humana, privadas de la libertad y pertenecientes a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Asimismo, la propuesta del presidente Lasso elimina a las personas gestantes como beneficiarias del principio de confidencialidad (el deber de médicas y médicos de guardar el secreto profesional en las consultas).

Además, las personas gestantes no constan como beneficiarias de redes de apoyo y seguimiento a víctimas de violación (solo se menciona a niñas, adolescentes y mujeres).

Pero lo que más llama la atención es la eliminación de la definición de personas gestantes en la norma. La ley aprobada por la Asamblea recoge siete definiciones en el artículo 7, entre ellas “personas gestantes cuyo embarazo es producto de violencia sexual”, el veto lo reemplaza por “mujeres víctimas de violación”.

Para Andrey Montaño, activista transmasculino de la Plataforma Diálogo Nacional Disidente, estos cambios implican que la diversidad sexogenérica no sea plenamente reconocida y, como efecto, no se puede avanzar en políticas públicas.

En ese sentido, explica que se profundiza la falta de acceso a la salud de las personas trans. “En los centros de salud pública no hay una atención integral para personas trans (…). Se necesita un protocolo de salud integral para que el personal médico sepa cómo actuar cuando los hombres trans sufren violencia sexual”, explica.

 

Este texto fue realizado en colaboración con:

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    El presidente Guillermo Lasso emitió su veto a Ley de Aborto por Violación el 15 de marzo de 2022. Se trata de un veto que las organizaciones sociales y activistas feministas han catalogado de restrictivo para las sobrevivientes de violación sexual, y regresivo en derechos. 

    En este documento, Lasso propone reducir el número de semanas para el acceso a este procedimiento, incluso para niñas y adolescentes, y solicitar requisitos revictimatizantes. También blinda el ejercicio de la objeción de conciencia y busca eliminar el reconocimiento a personas gestantes a algunas disposiciones.

    Para el Centro para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam Guayaquil), el veto de Lasso «envía un claro mensaje en contra del derecho a un proyecto de vida y los derechos de las víctimas y sobrevivientes en caso de violación sexual».

    La Red de Salud de las Mujeres en Latinoamérica y el Caribe (Remslac) también se pronunció al respecto y dijo que el veto incumple con los estándares internacionales de derechos humanos y «no protege la vida y salud de las sobrevivientes de violencia sexual».

    Por otro lado, llama la atención que en el documento emitido al legislativo, el Presidente señala cuál es su «posición personal» y recuerda que defiende «la vida desde la concepción».

    De acuerdo con estimaciones de la organización Surkuna, que acompaña a sobrevivientes en procesos de interrupción del embarazo, lo propuesto en la objeción presidencial haría imposible el acceso para el 95% de las sobrevivientes de violencia sexual.

    A continuación, explicamos detalladamente cuatro de los puntos más críticos que el legislativo propone cambiar en la normativa aprobada por la Asamblea Nacional el 17 de febrero de 2022.

    LOS PLAZOS

    Uno de los nudos desde que inició el debate legislativo para la aprobación de la ley fue el número de semanas límite para acceder al aborto por violación. Pese a que organizaciones sociales solicitaron una normativa sin plazos para garantizar el acceso a este procedimiento a todas las sobrevivientes de violación sexual, especialmente a niñas y adolescentes, finalmente la ley fijó un tiempo máximo de 18 semanas para niñas y adolescentes, y de 12 semanas para mujeres y personas gestantes. Se trató de un cambio que se dio a última hora, pues en el borrador que inicialmente se discutió en el segundo debate en el pleno, se proponía un límite de 22 semanas para las menores de 18 años y de 20 semanas para las mayores de 18 años. Con esta temporalidad, la Ley no pasó la votación y por eso se redujo a lo finalmente aprobado.

    El veto, ahora, pretende unificar los plazos para ambos casos en 12 semanas. Es decir, los reduce para niñas y adolescentes, que son las más vulnerables a violencia sexual de parte de su círculo familiar. Lo hace alegando el principio de igualdad. Sin embargo, a activistas y feministas les preocupa que utilice este argumento para retroceder en la propuesta y no para aumentar el plazo a todas, lo que garantizaría el acceso para la mayoría.

    REQUISITOS

    En su propuesta, el presidente Lasso también plantea como obligatoriedad que las mujeres y niñas presenten al menos uno de los siguientes requisitos para poder realizarse un aborto por violación: 

    -Denuncia en la Fiscalía

    -Declaración juramentada

    -Examen de salud que compruebe que han sido violadas

    La ley aprobada por la Asamblea prohibía expresamente el cumplimiento de este tipo de requisitos.

    Para la activista feminista Valeska Chiriboga, los requisitos impuestos por Lasso «demuestran que la palabra y el testimonio de las mujeres sobrevivientes de violencia sexual es algo de lo que se debe desconfiar. Que podemos mentir sobre ser violadas». Para ella esa premisa es grave, porque «demuestra que el ejecutivo no dimensiona el delito de violacion y cómo atraviesa nuestras vidas y nuestros proyectos de vida».

    Chiriboga considera además que se trata de una incoherencia pues «es el Estado quien debería garantizar el acceso, de la manera más ágil y eficiente posible, pero con estos requisitos lo que hace es poner obstáculos».

    OBJECIÓN DE CONCIENCIA

    El veto de Lasso otorga más fuerza a la figura de objeción de conciencia. En primer lugar, señala que no puede ser considerada una forma de obstaculización al acceso al aborto, pero contradictoriamente propone como un derecho la objeción colectiva e institucional (esta última la prohíbe solamente para hospitales públicos). Además, propone que no se abran procesos judiciales contra personal médico que haya hecho uso de la objeción de conciencia.

    Esto incumple con los estándares internacionales. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe Acceso a la Información en Materia Reproductiva desde una Perspectiva de Derechos Humanos, señala que:

    «Los Estados deben garantizar que las mujeres no se vean impedidas de acceder a información y a servicios de salud reproductiva, y que, frente a situaciones de objetores de conciencia en el ámbito de la salud, deben establecer procedimientos de referencia, así como de las sanciones respectivas frente al incumplimiento de su obligación.” 

    En la ley aprobada por la Asamblea en febrero de 2022, se determina que la objeción de conciencia es un derecho personal y prohíbe la objeción colectiva e institucional. Algo que estaba más acorde a lo que señalan organismos internacionales como adecuado en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos.

    PERSONAS GESTANTES

    Para organizaciones LGBTIQ+ que han promovido el reconocimiento de los cuerpos gestantes en la Ley de Aborto por Violación, los cambios en el veto desconocen las realidades de las personas de la diversidad sexogenérica que sufren violaciones sexuales y pueden tener embarazos no deseados.

    Kelly Perneth y Andrey Montaño, de la Plataforma Diálogo Nacional Disidente, coinciden en que el veto es autoritario y regresivo. “Es preocupante que el veto desconozca la violencia sistemática con carácter correctivo”, precisa Perneth.

    Durante el proceso de elaboración de la Ley de Aborto por Violación, la Plataforma Diálogo Nacional Disidente hizo énfasis en la importancia de visibilizar las violaciones correctivas que sufren mujeres lesbianas y bisexuales, hombres trans, personas no binarias e intersex. En estos casos, el móvil de las violaciones sexuales es la orientación sexual o la identidad de género.

    Perneth señala que esta violencia contra personas gestantes inicia muchas veces en casa, desde la niñez y adolescencia, y por ello cuestiona la reducción a 12 semanas para acceder a un aborto. Como consecuencia, anticipa que el restrictivo acceso “arroja a la clandestinidad y marginalidad” a las personas gestantes.

    La plataforma nacional Nueva Red Trans Ecuador, que en enero de 2022 inició la campaña aborto trans, rechaza también el límite de 12 semanas para acceder a un aborto porque desconoce las realidades de las personas gestantes, especialmente de las que viven en sectores rurales. Además, el colectivo —integrado por organizaciones como Silueta X y la Asociación Transmasculinos Ecuador— rechaza la figura de objeción de conciencia.

    “Nos preocupa enormemente si solo en los sectores urbanos existe una alta incidencia prejuiciosa y conservadora con respecto al aborto de forma general, mucho peor sobre el aborto trans o el aborto de personas gestantes”, indica el comunicado.

    En el veto también hay cambios específicos en el acceso al aborto de personas gestantes. Por ejemplo, el término fue eliminado del artículo que habla de atención especial para personas en situación de movilidad humana, privadas de la libertad y pertenecientes a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Asimismo, la propuesta del presidente Lasso elimina a las personas gestantes como beneficiarias del principio de confidencialidad (el deber de médicas y médicos de guardar el secreto profesional en las consultas).

    Además, las personas gestantes no constan como beneficiarias de redes de apoyo y seguimiento a víctimas de violación (solo se menciona a niñas, adolescentes y mujeres).

    Pero lo que más llama la atención es la eliminación de la definición de personas gestantes en la norma. La ley aprobada por la Asamblea recoge siete definiciones en el artículo 7, entre ellas “personas gestantes cuyo embarazo es producto de violencia sexual”, el veto lo reemplaza por “mujeres víctimas de violación”.

    Para Andrey Montaño, activista transmasculino de la Plataforma Diálogo Nacional Disidente, estos cambios implican que la diversidad sexogenérica no sea plenamente reconocida y, como efecto, no se puede avanzar en políticas públicas.

    En ese sentido, explica que se profundiza la falta de acceso a la salud de las personas trans. “En los centros de salud pública no hay una atención integral para personas trans (…). Se necesita un protocolo de salud integral para que el personal médico sepa cómo actuar cuando los hombres trans sufren violencia sexual”, explica.

     

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