Ley de Aborto por Violación: Nada que celebrar

La Ley de Aborto por Violación aprobada por la Asamblea Nacional no es justa ni reparadora y queda debiendo mucho a las víctimas y sobrevivientes de violación. Los plazos son restrictivos y, a pesar de que es menos de lo que esperábamos (y necesitamos), el presidente Guillermo Lasso sigue amenazando con vetarla.

VALESKA CHIRIBOGA

El 17 de febrero de 2022 fue un día decisivo e histórico, pero a la vez decepcionante y desesperanzador. La Asamblea Nacional aprobó, con 75 votos a favor (de los 70 que eran necesarios), la Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación

En otras circunstancias, esto hubiera significado una celebración y un logro histórico. Sin embargo, la manera en la que se tomaron las decisiones dentro del pleno de la Asamblea, las negociaciones entre legisladores y legisladoras sobre nuestros derechos, y un inminente veto presidencial, dejan un sabor amargo.

En junio de 2021, la Defensoría del Pueblo entregó a la Asamblea el proyecto de Ley, según lo dispuso la Corte Constitucional en el fallo de abril de ese año, en el que despenalizó el aborto por violación. El documento incluía, entre otros artículos, nudos críticos fundamentales para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo: los plazos, los requisitos, y la objeción de conciencia. Para el borrador de la Ley, la Comisión de Justicia de la Asamblea elaboró dos informes: uno de Mayoría y otro de Minoría. 

Sin embargo, desde que el proyecto de ley entró a la Asamblea, la discusión giró fundamentalmente en torno a los plazos. Es decir, el número de semanas máximo en el que las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación podrán acceder a un aborto.

En su sentencia, la Corte declaró que el tratamiento del legislativo en el tema de plazos, y sobre otros parámetros mínimos, debe ser “con el único fin de garantizar los derechos de las víctimas de violación”. Y que la legislación elaborada debe contar “con límites objetivos y técnicos dentro de los cuales pueda ser efectuada legalmente”.

Mientras el proyecto de Ley estuvo dentro de la Comisión de Justicia, hubo presión de asambleístas, especialmente de quienes conformaron el informe de Minoría —elaborado por Ricardo Vanegas (PK)—, por fijar semanas a la interrupción voluntaria del embarazo. Entre ellos estuvieron Dalton Bacigalupo (ID) y Sofía Espín (UNES). 

La propuesta de no contar con plazos en una causal como violación, responde a un contexto vulnerable en el que viven las niñas, adolescentes y mujeres en Ecuador. En condiciones de pobreza, nulo acceso a servicios básicos o restricción de derechos como la salud, las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación deberían contar con el tiempo suficiente para decidir sobre sus proyectos de vida y acceder a este derecho si así lo desean. 

Además, es importante recordar que ninguna causal de aborto en Ecuador tiene un plazo. Y a nivel internacional, casi ningún país de América Latina tiene una temporalidad establecida cuando se trata de aborto por violación, contrario a la desinformación que se pretendió posicionar desde algunos grupos denominados provida.

Sin embargo, desde el inicio de la elaboración de la Ley, los y las asambleístas respondieron a presiones de grupos antiderechos y fijaron plazos a una ley, que, técnicamente, no los debía incluir. Antes de la votación del 17 de febrero, el informe del proyecto de Ley establecía el plazo de 22 semanas máximo para niñas y adolescentes menores de edad, y 20 semanas para mujeres mayores de 18 años. Para mujeres con discapacidad el plazo se fijaría en función de las guías médicas de aborto seguro del Ministerio de Salud Pública (MSP). 

Es claro que en Ecuador, cuando se trata de derechos de las mujeres, y más aún sobre la autonomía de nuestros cuerpos, los intereses de unos cuantos prevalecen por sobre nuestra dignidad. Lo vimos en 2013, cuando Rafael Correa sancionó a asambleístas de su partido por mocionar la despenalización del aborto por violación. Lo vimos en 2019 cuando la Asamblea negó este mismo derecho en las reformas al COIP. Lo vimos este 17 de febrero. Aún cuando 18 y 22 semanas ya eran un plazo restrictivo, este artículo no alcanzó los votos suficientes (70) para que la ley sea aprobada. Es por esto que la asambleísta ponente del proyecto de Ley, Johanna Moriera (ID), modificó los plazos y finalmente se aprobó la temporalidad de 18 semanas máximo para menores de edad y 12 semanas máximo para mujeres adultas. 

Según dijo Johanna Moreira en el pleno de la Asamblea, esta fue una decisión “que va a perseguirnos por siempre, regatear lo que son los plazos justos”. 

Así, la Asamblea aprobó la Ley y cumplió con el mandato de la Corte Constitucional, pero ¿a qué costo? 

De acuerdo con el informe ¿Cuántas sobrevivientes de violación No accederían a la interrupción del embarazo si se aprueba una Ley con plazos restrictivos?, de Surkuna, solo el 21.4% de las víctimas de violación podrían acceder a la interrupción del embarazo en el plazo de 18 semanas. Más del 70% de las víctimas se quedarían fuera, y el 80% de las niñas, adolescentes, y mujeres de la ruralidad no podrían acceder al servicio de salud porque los plazos máximos no se lo permitirían.

Surkuna ha acompañado a 21 sobrevivientes de violación desde que se despenalizó el aborto por violación en abril de 2021, y el 80.95% de ellas no podría acceder al aborto en casos de violación con los plazos que incluía el informe del proyecto de Ley. Creer que contamos con servicios de salud y de justicia lo suficientemente eficientes para garantizar que las víctimas de violación accedan en 18 y 12 semanas es ingenuo. 

Una Ley sin plazos, o en su defecto, plazos lo suficientemente amplios, permitiría a las víctimas en contextos de vulnerabilidad poder acceder a un aborto seguro. 

Pero la Asamblea decidió negociar y ceder frente a las presiones de grupos antiderechos y, lo que debía aprobarse como una ley justa y reparadora las víctimas de violación, podría convertirse en un obstáculo para que las niñas y mujeres puedan acceder a este derecho. 

Desde el movimiento feminista a nivel nacional, reconocemos que ningún derecho nos ha sido otorgado. Eso lo conocemos pues ha sido parte de la historia. Desde poder acceder al voto, hasta poder decidir cuántos hijos e hijas tener. Sin embargo, la Asamblea tenía una única responsabilidad y era legislar, en base a criterios técnicos y con los estándares más altos de derechos humanos, para las víctimas de violencia sexual. Pero no lo hizo. 

Si bien la Ley contiene importantes avances en materia de objeción de conciencia (plantea que sea individual, no institucional), elimina el requisito de denuncia para poder acceder a la interrupción del embarazo, y adicionalmente, establece medidas de reparación integral para las víctimas, los plazos establecidos para las víctimas de violación simplemente no les permitiría acceder a estos otros derechos reconocidos porque se quedarían por fuera de las semanas permitidas. 

No hay nada que celebrar cuando nuestros derechos fueron negociados y subastados en el legislativo. No hay nada que celebrar cuando negociamos la dignidad de las niñas y mujeres más vulnerables. No hay nada que celebrar cuando después de la aprobación de la Ley, el Presidente sigue amenazando con un veto que podría hacer aún más restrictiva la Ley.

Tenemos una Ley, pero no es justa ni reparadora. No descansaremos hasta tener una Ley que repare realmente y de manera integral a las víctimas de violación.

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    VALESKA CHIRIBOGA

    El 17 de febrero de 2022 fue un día decisivo e histórico, pero a la vez decepcionante y desesperanzador. La Asamblea Nacional aprobó, con 75 votos a favor (de los 70 que eran necesarios), la Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación

    En otras circunstancias, esto hubiera significado una celebración y un logro histórico. Sin embargo, la manera en la que se tomaron las decisiones dentro del pleno de la Asamblea, las negociaciones entre legisladores y legisladoras sobre nuestros derechos, y un inminente veto presidencial, dejan un sabor amargo.

    En junio de 2021, la Defensoría del Pueblo entregó a la Asamblea el proyecto de Ley, según lo dispuso la Corte Constitucional en el fallo de abril de ese año, en el que despenalizó el aborto por violación. El documento incluía, entre otros artículos, nudos críticos fundamentales para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo: los plazos, los requisitos, y la objeción de conciencia. Para el borrador de la Ley, la Comisión de Justicia de la Asamblea elaboró dos informes: uno de Mayoría y otro de Minoría. 

    Sin embargo, desde que el proyecto de ley entró a la Asamblea, la discusión giró fundamentalmente en torno a los plazos. Es decir, el número de semanas máximo en el que las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación podrán acceder a un aborto.

    En su sentencia, la Corte declaró que el tratamiento del legislativo en el tema de plazos, y sobre otros parámetros mínimos, debe ser “con el único fin de garantizar los derechos de las víctimas de violación”. Y que la legislación elaborada debe contar “con límites objetivos y técnicos dentro de los cuales pueda ser efectuada legalmente”.

    Mientras el proyecto de Ley estuvo dentro de la Comisión de Justicia, hubo presión de asambleístas, especialmente de quienes conformaron el informe de Minoría —elaborado por Ricardo Vanegas (PK)—, por fijar semanas a la interrupción voluntaria del embarazo. Entre ellos estuvieron Dalton Bacigalupo (ID) y Sofía Espín (UNES). 

    La propuesta de no contar con plazos en una causal como violación, responde a un contexto vulnerable en el que viven las niñas, adolescentes y mujeres en Ecuador. En condiciones de pobreza, nulo acceso a servicios básicos o restricción de derechos como la salud, las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación deberían contar con el tiempo suficiente para decidir sobre sus proyectos de vida y acceder a este derecho si así lo desean. 

    Además, es importante recordar que ninguna causal de aborto en Ecuador tiene un plazo. Y a nivel internacional, casi ningún país de América Latina tiene una temporalidad establecida cuando se trata de aborto por violación, contrario a la desinformación que se pretendió posicionar desde algunos grupos denominados provida.

    Sin embargo, desde el inicio de la elaboración de la Ley, los y las asambleístas respondieron a presiones de grupos antiderechos y fijaron plazos a una ley, que, técnicamente, no los debía incluir. Antes de la votación del 17 de febrero, el informe del proyecto de Ley establecía el plazo de 22 semanas máximo para niñas y adolescentes menores de edad, y 20 semanas para mujeres mayores de 18 años. Para mujeres con discapacidad el plazo se fijaría en función de las guías médicas de aborto seguro del Ministerio de Salud Pública (MSP). 

    Es claro que en Ecuador, cuando se trata de derechos de las mujeres, y más aún sobre la autonomía de nuestros cuerpos, los intereses de unos cuantos prevalecen por sobre nuestra dignidad. Lo vimos en 2013, cuando Rafael Correa sancionó a asambleístas de su partido por mocionar la despenalización del aborto por violación. Lo vimos en 2019 cuando la Asamblea negó este mismo derecho en las reformas al COIP. Lo vimos este 17 de febrero. Aún cuando 18 y 22 semanas ya eran un plazo restrictivo, este artículo no alcanzó los votos suficientes (70) para que la ley sea aprobada. Es por esto que la asambleísta ponente del proyecto de Ley, Johanna Moriera (ID), modificó los plazos y finalmente se aprobó la temporalidad de 18 semanas máximo para menores de edad y 12 semanas máximo para mujeres adultas. 

    Según dijo Johanna Moreira en el pleno de la Asamblea, esta fue una decisión “que va a perseguirnos por siempre, regatear lo que son los plazos justos”. 

    Así, la Asamblea aprobó la Ley y cumplió con el mandato de la Corte Constitucional, pero ¿a qué costo? 

    De acuerdo con el informe ¿Cuántas sobrevivientes de violación No accederían a la interrupción del embarazo si se aprueba una Ley con plazos restrictivos?, de Surkuna, solo el 21.4% de las víctimas de violación podrían acceder a la interrupción del embarazo en el plazo de 18 semanas. Más del 70% de las víctimas se quedarían fuera, y el 80% de las niñas, adolescentes, y mujeres de la ruralidad no podrían acceder al servicio de salud porque los plazos máximos no se lo permitirían.

    Surkuna ha acompañado a 21 sobrevivientes de violación desde que se despenalizó el aborto por violación en abril de 2021, y el 80.95% de ellas no podría acceder al aborto en casos de violación con los plazos que incluía el informe del proyecto de Ley. Creer que contamos con servicios de salud y de justicia lo suficientemente eficientes para garantizar que las víctimas de violación accedan en 18 y 12 semanas es ingenuo. 

    Una Ley sin plazos, o en su defecto, plazos lo suficientemente amplios, permitiría a las víctimas en contextos de vulnerabilidad poder acceder a un aborto seguro. 

    Pero la Asamblea decidió negociar y ceder frente a las presiones de grupos antiderechos y, lo que debía aprobarse como una ley justa y reparadora las víctimas de violación, podría convertirse en un obstáculo para que las niñas y mujeres puedan acceder a este derecho. 

    Desde el movimiento feminista a nivel nacional, reconocemos que ningún derecho nos ha sido otorgado. Eso lo conocemos pues ha sido parte de la historia. Desde poder acceder al voto, hasta poder decidir cuántos hijos e hijas tener. Sin embargo, la Asamblea tenía una única responsabilidad y era legislar, en base a criterios técnicos y con los estándares más altos de derechos humanos, para las víctimas de violencia sexual. Pero no lo hizo. 

    Si bien la Ley contiene importantes avances en materia de objeción de conciencia (plantea que sea individual, no institucional), elimina el requisito de denuncia para poder acceder a la interrupción del embarazo, y adicionalmente, establece medidas de reparación integral para las víctimas, los plazos establecidos para las víctimas de violación simplemente no les permitiría acceder a estos otros derechos reconocidos porque se quedarían por fuera de las semanas permitidas. 

    No hay nada que celebrar cuando nuestros derechos fueron negociados y subastados en el legislativo. No hay nada que celebrar cuando negociamos la dignidad de las niñas y mujeres más vulnerables. No hay nada que celebrar cuando después de la aprobación de la Ley, el Presidente sigue amenazando con un veto que podría hacer aún más restrictiva la Ley.

    Tenemos una Ley, pero no es justa ni reparadora. No descansaremos hasta tener una Ley que repare realmente y de manera integral a las víctimas de violación.

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