Ni a Weber ni a mí nos gusta el nombre economía violeta

La Asamblea Nacional aprobó, este 22 de noviembre de 2022, en segundo debate, el proyecto de Ley Orgánica para impulsar la economía violeta. En este artículo de opinión, la abogada feminista María José Machado explica por qué la actual propuesta no solo contiene puntos anticonstitucionales, sino que —aunque se presenta como feminista y por eso alude a la etiqueta de violeta— no tiene en consideración las necesidades reales de las mujeres trabajadoras del país.

MARÍA JOSÉ MACHADO ARÉVALO

Mientras en Argentina la apuesta por la redistribución de los cuidados y la autonomía económica de las mujeres y las disidencias sexogenéricas fue la presentación del proyecto de ley Cuidar en Igualdad, por parte del Ejecutivo; en Ecuador se acaba de aprobar, con bombos y platillos, en primer debate, el proyecto de Ley Orgánica para impulsar la economía violeta; por unanimidad; en la actual tradición de utilizar los asuntos de género y derechos de las mujeres como lavado de rostro de una política pública caracterizada por la ausencia de inversión y de ejecución presupuestaria, mientras asistimos a la aprobación sucesiva de leyes regresivas para nuestros derechos.

Para quienes la impulsan y defienden, sería una norma que garantiza al menos tres aspectos: la inserción laboral de las mujeres, la no discriminación por motivos de maternidad y lactancia y la igualdad de remuneración y de trato en el trabajo. Inspirada en la jurista costarricense Alda Facio (2006), quien nos enseñó a analizar proyectos de ley desde una perspectiva de género, voy a responder si el texto del proyecto, tal como está formulado, cumple estos objetivos. 

Geraldine Weber, asambleísta socialcristiana que propuso un proyecto de ley de “Adopción desde el vientre” como mecanismo de prevención del aborto –que consiste básicamente en instaurar una policía reproductiva para perseguir mujeres con embarazos no deseados y ofrecer a sus hijxs en adopciones exprés– en su discurso acerca del proyecto de economía violeta, dijo que se opone a esta etiqueta; vinculada, junto con la verde, con el feminismo radical y el aborto.

En cambio, las feministas de izquierda hemos venido cuestionando el uso estratégico de algo tan bello como los colores, a modo de propaganda, como parte de la apropiación de los gobiernos neoliberales de nuestras luchas para desmovilizarlas desde el poder. El apellido “violeta” tiene más de purplewashing que de feminismo radical. Asimismo, la “economía naranja” es otra manera de devaluar y volver responsabilidad privada el trabajo en las artes y la cultura; evadiendo la responsabilidad de financiar políticas culturales públicas e inclusivas.

¿A quiénes está dirigido el proyecto de ley de economía violeta? ¿Cuál es su objetivo central? ¿A qué intereses políticos y económicos responde?  ¿Cómo puede beneficiar o perjudicar a las mujeres en su diversidad? Facio nos ha enseñado que las buenas intenciones no son suficientes y que el fenómeno legal no se reduce a la ley escrita, sino a las instituciones y personas que la aplican y al contexto sociocultural y político en que surge y se cumple. Algo ya nos debe decir el hecho de que el expresidente Lenin Moreno impulsó esta norma en primera instancia y que su actual adalid es el asambleísta Daniel Noboa Azín, hijo del magnate bananero Álvaro Noboa Pontón, el hombre más rico del país.

La antropóloga argentina Rita Segato menciona el régimen de dueñidad como el fenómeno en que el poder económico y el poder político coinciden en estas figuras patriarcales; quienes acomodan a su conveniencia las leyes.

El empobrecimiento de las mujeres en el contexto poscovid ha empeorado por las medidas gubernamentales orientadas a la flexibilización laboral, como la Ley de apoyo humanitario, cuya constitucionalidad ha sido impugnada; y las iniciativas, desde el gobierno, de crear una legislación paralela al Código del Trabajo para desconocer derechos irrenunciables e intangibles de la clase trabajadora, a partir de la desprotección social y la precarización de condiciones de trabajo que ya son preocupantes. Muchas mujeres han perdido sus empleos y/o su afiliación a la seguridad social y en sectores económicos importantes (como la agroindustria) reinan la precarización, la rotación laboral y la ausencia de controles del Estado.

Obstáculos para la justicia laboral son, por un lado, la baja sindicalización (la tasa en el Ecuador es menor al 3%) favorecida por la precarización, la informalidad, la rotación y la falta de estabilidad; aspectos que impiden la consolidación de una conciencia de clase y una criminalización del derecho a la organización; y, por otro lado, la falta de imparcialidad y sanciones por las autoridades del trabajo.

En gobiernos neoliberales como el actual estas autoridades tienen una orientación política a favor de la parte empleadora; a pesar de que el Derecho laboral es del tipo social; es decir, el Estado no puede ser un actor neutral, porque está obligado a proteger a las y los trabajadores, que son la parte más débil, a partir del reconocimiento de la relación de trabajo —como la de género— como una relación de poder donde las y los trabajadores no son propietarios del capital, sino solamente de su fuerza de trabajo. 

Ninguna política sobre autonomía económica de las mujeres puede estar desvinculada de las condiciones objetivas y estructurales para su posibilidad. Asimismo, ninguna política orientada a la inserción laboral de las mujeres, a la no discriminación por género en el trabajo o a los entornos laborales inclusivos puede dejar de lado una redistribución de los cuidados. Para Nancy Fraser, feminista norteamericana, el género no solo estructura la división sexual del trabajo (productivo-reproductivo); sino la división entre ocupaciones de altos salarios (dominadas por hombres) y salarios inferiores (dominadas por mujeres). El resultado es una estructura de explotación, marginación y pobreza específica de género. El género es, además, un factor de diferenciación cultural y valorativa, por el extendido desprecio a aquello que se codifica como femenino. Por tanto, las políticas para superar estas injusticias deben ser de redistribución, pero también de reconocimiento

Considerando el contexto de recrudecimiento de la feminización de la pobreza y las medidas de flexibilización laboral, persecución a las organizaciones sindicales y ausencia de controles como problemas actuales del mundo del trabajo; es urgente plantear alternativas que fomenten la empleabilidad de las mujeres como la protección a la maternidad y a la lactancia (control del cumplimiento de la prohibición de despidos intempestivos, fomento de la corresponsabilidad, guarderías y lactarios en los lugares de trabajo) y la repartición equitativa con los hombres de los trabajos domésticos y de cuidados; el pago de salarios dignos que cubran las necesidades de las trabajadoras y sus familias; la protección a las organizaciones sindicales y la formación de un Sistema integral y público de cuidados que favorezca la corresponsabilidad y la revalorización de estos trabajos realizados mayoritariamente por las mujeres (debido a la discriminación estructural de género); a la par que la mayor participación de los hombres en ellos con licencias de paternidad más largas.

Ninguna política relacionada con la autonomía económica de las mujeres puede dejar de lado el cuidado de la vida como centro de las políticas.

Las reformas que el proyecto economía violeta propone al Código del Trabajo son inconstitucionales, al pretender la cesión de los derechos al permiso de maternidad y lactancia al padre como forma de “corresponsabilidad”. Es posible que el objetivo final de la ley esté centrado, más que en la protección de la autonomía económica de las mujeres, en las exenciones tributarias para la parte empleadora a modo de “incentivos”; cuando una política progresiva debería garantizar, al menos, derechos que ya están reconocidos en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y en el Código del Trabajo; cuyo cumplimiento por parte de las autoridades del ramo no se controla. 

La visión de la maternidad en el proyecto de ley

Para el proyecto de ley de economía violeta, “Una de las grandes limitantes de muchas mujeres es la maternidad. El artículo busca regular e igualar el acceso a oportunidades entre hombres y mujeres, pero lo hace únicamente desde un punto de vista mecánico y laboralista, sin contemplar la posibilidad de crecimiento de la mujer moderna. Se adecua la redacción del artículo para que sea más amplia y aplicable a la realidad de TODAS las mujeres” (sic).

En suma, el enfoque del proyecto trata a la maternidad como un obstáculo a la productividad y al trabajo de las mujeres. Además, individualiza sus consecuencias como responsabilidad de las mujeres y personas gestantes y no como un problema de estructuras adversas y no ataca a los entornos laborales y productivos discriminatorios contra las mujeres, gestantes y madres como un obstáculo a la corresponsabilidad y la conciliación.

Comprender el principio de igualdad y no discriminación como un mandato constitucional es fundamental para el análisis de cualquier proyecto de ley. Según la CEDAW, “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Como señala Facio, una ley puede discriminar por resultado, incluso si su objeto es no discriminarla o “protegerla”. Uno de los deberes del Estado es prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres, definida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En la Recomendación General 24 del Comité de la CEDAW, una de las obligaciones de los Estados parte es “la protección de la salud y la seguridad de la mujer en las condiciones de trabajo, lo que incluye la salvaguardia de la función de reproducción, la protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella y la implantación de la licencia de maternidad”. Es decir, de acuerdo con las convenciones internacionales, la maternidad no es un obstáculo, sino debe ser protegida y el Estado y las empresas garantizar los derechos de las mujeres y personas con posibilidad de gestar trabajadoras y las funciones del cuidado realizado por mujeres y hombres.

El artículo 332 de la Constitución establece que el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

Asimismo, el artículo 333 de la Constitución reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

Sobre las exenciones tributarias y los “incentivos”

La protección a la maternidad, debiendo ser uno de los objetivos centrales del proyecto de ley, se desplaza hacia la creación de “incentivos tributarios”, exenciones creadas a favor de la parte empleadora y cuyo impacto en el presupuesto general del Estado y la recaudación tributaria habría que medir. Es decir, el objetivo central de la ley es favorecer al empresariado con beneficios tributarios, más que garantizar de manera integral los derechos de las mujeres y sus necesidades en el ámbito productivo/reproductivo, que no son áreas separadas, sino imbricadas e interdependientes. El proyecto contempla, en su exposición de motivos que:

“En miras de cumplir el planteamiento propuesto se buscará reducir las barreras, adoptando medidas tributarias que favorezcan y motiven incorporación de cuotas de género femenino en el ámbito laboral, así como también se busca impulsar la generación de cargos de dirección de las mujeres en los espacios de trabajo, y la participación activa en los diferentes sectores productivos.” (sic).

La Constitución reconoce las acciones afirmativas como medidas de carácter temporal orientadas a transformar situaciones de discriminación para promover la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad y supera la concepción de “cuotas”; a favor de la paridad, especialmente en el ejercicio de la función pública en cargos de designación, nominación y elección popular. 

Habría que contar con estudios técnicos sobre cuáles son los sectores en los que se dificulta la contratación de mujeres por prejuicios discriminatorios; porque muchas áreas de trabajo ya están feminizadas al tratarse de labores ligadas con estereotipos de género: cuidado, servicios, limpieza, estética; es decir, no resulta de ninguna manera liberador favorecer con exenciones a empleadores/as por contratar mujeres si predomina en su giro de negocio la mano de obra femenina.

Más bien se deberían incentivar medidas relacionadas con los salarios dignos y la posibilidad de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres que ya están empleadas en sectores feminizados.

Las exenciones a modo de “incentivo” parecen caminos menos constitucionales que la obligación de garantizar derechos de las personas. Los incentivos podrían estar justificados en áreas masculinizadas, donde no se contrata mujeres por estereotipos de género (construcción, manejo de maquinaria pesada, conducción, por ejemplo) o con poblaciones históricamente discriminadas y con dificultades para acceder al trabajo, como la población trans; y aun en ese caso, una política más garantista sería el cupo laboral, es decir, establecer la obligatoriedad de un porcentaje de contratación. Inclusive en el caso de las personas con discapacidad, que tienen serias dificultades para su inserción laboral, la ley no ofrece ningún incentivo por contratarlas, sino obliga a hacerlo: esta sí es una medida constitucional y efectiva, garantista de derechos y no se consigue con incentivos sino con la fuerza del derecho que el Estado está en la potestad de imponer. 

Sobre la inconstitucionalidad de “compartir” o “transferir” permisos de maternidad y lactancia al varón

Las tendencias progresistas en América Latina, como el proyecto de ley Cuidar en igualdad de Argentina, liderado por el Ministerio de Géneros e Igualdad, propone la ampliación de los períodos de licencias a mujeres y personas gestantes y también a las personas no gestantes; es decir, extiende a ambos permisos existentes. El proyecto de Ley de economía violeta propone, en cambio, la opción de transferir una licencia de doce semanas, que es menor a la recomendada por la OIT de 14 semanas, al padre, lo cual es inconstitucional por los siguientes motivos:

-Los derechos de las mujeres y personas con posibilidad de gestar trabajadoras son irrenunciables, intangibles, personalísimos e intransferibles. 

-Se olvida el proceso biológico asociado al embarazo, parto y lactancia, es el cuerpo de la mujer o persona gestante en el que ocurre. Las licencias por maternidad protegen a la madre y al niño o niña y su vínculo. Esta iniciativa no está aislada de otras (eliminación de la preferencia materna y adopción desde el vientre); que no consideran la realidad de los roles socialmente asignados a las mujeres, la importancia de la maternidad como proceso fisiológico, emocional y social, el fomento a la lactancia materna como un asunto de salud pública; y las relaciones de poder que muchas mujeres enfrentan en sus parejas y espacios de trabajo.

-Para fomentar corresponsabilidad de los hombres solo cabría el aumento de las ínfimas licencias por paternidad (de 10 a 15 días, apenas), de lo contrario, la maternidad sigue siendo considerada una “carga” o una “pérdida económica para la parte empleadora”. Este aumento es la única forma de promover mayor involucramiento de los hombres que, en nuestra sociedad, siguen siendo proclives a no realizar labores domésticas y de cuidado.

-La Corte Constitucional en sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados dispuso a la Asamblea Nacional ampliar los permisos de paternidad progresivamente, mandato que se estaría incumpliendo al “compartir” licencias que de por sí son cortas. UNICEF recomienda que tanto la licencia de la madre, como del padre, sea al menos de seis meses. (Argumentos recogidos por Soledad Angus Freré).

-La aprobación de esta reforma podría dar lugar a ejercicio de poder en las relaciones de pareja. Se habla de la capacidad de “negociar” entre el padre y la madre ignorando que las relaciones de género son relaciones de poder, lamentablemente permeadas por la violencia; además de una matriz heterosexista que no considera a las parejas y familias homoparentales. 

-Existe el riesgo de que un empresariado machista presione a las mujeres a renunciar y “compartir” sus licencias —de por sí mínimas— para no despedirlas del trabajo. Se podría utilizar como mecanismo de extorsión. 

-Mientras las licencias de paternidad no sean más largas, el peso exclusivo de los cuidados sigue recayendo en las mujeres, así como los riesgos asociados al desempleo y el despido.

Un sistema integral y nacional de cuidados

El objetivo de una política que favorezca la plena empleabilidad de las mujeres sería contar con servicios públicos y gratuitos para el cuidado de niñas, niños, personas adultas mayores, con discapacidad y enfermedades, a la par que el cumplimiento de la dotación de guarderías en las empresas.

Las mujeres seguimos siendo las principales cuidadoras y realizadoras de trabajos domésticos no remunerados, porque ese rol nos ha sido asignado socialmente: ese es el verdadero obstáculo a nuestra participación laboral; porque no existen políticas reales de distribución de los cuidados entre mujeres y hombres, con las empresas, familias e instituciones públicas.

El único camino para lograrlo es la corresponsabilidad. Y tiene que ser concretada en acciones específicas para reconocer, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de cuidados. No se puede promover el empleo entre las mujeres sin hablar  de los cuidados. El proyecto de Ley Cuidar en Igualdad de Argentina, incorpora, después de un amplio proceso consultivo, estas innovaciones. Crea un sistema integral de cuidados con perspectiva de género, promueve la ampliación de la oferta de servicios e infraestructuras de los cuidados, promueve adaptación de jornadas laborales a las necesidades de cuidado, promueve la remuneración de este trabajo, modifica el régimen de licencias y amplía las de personas gestantes y no gestantes y licencias por adopción y reconoce el derecho a cuidar a trabajadores autónomxs.

Vacíos del proyecto de ley de economía violeta

1. Ceguera de género. El proyecto de ley ecuatoriano de economía violeta está centrado en la igualdad formal, sin considerar las condiciones estructurales necesarias para la igualdad real. Existe una nueva corriente desde los grupos de oposición a los derechos de las mujeres de eliminar las acciones afirmativas que consagraron las leyes aprobadas en los noventa, inspiradas, entre otras, en el Convenio 3 de la OIT sobre la protección de la maternidad, suponiendo que ya nos encontramos en igualdad de condiciones: por ejemplo, la eliminación de la preferencia materna en casos de tenencia de niñas y niños; o proyectos como la “adopción desde el vientre” que prevé un desvínculo de una madre y un niño en treinta días a partir del parto y que se presenta como “alternativa” al derecho al aborto seguro; desconociendo los procesos psicológicos, biológicos, emocionales del embarazo y el parto; y las estructuras desiguales y violentas que nos atraviesan a las mujeres en sociedades patriarcales y misóginas. El hecho de sugerir que una licencia de maternidad y lactancia (derecho irrenunciable de la trabajadora) sea transferible, como medida de “corresponsabilidad” es inconstitucional y sigue la tradición de estas narrativas que desconocen las realidades físicas y sociales de las mujeres y las relaciones de poder y violencia que enfrentan con sus parejas y en sus lugares de trabajo.

2. Discriminación a las trabajadoras autónomas y del hogar: Si solamente 3 de cada 10 ecuatorianas y ecuatorianos trabajan en condiciones de formalidad y la mayoría no tiene empleos estables ni goza de protección social, atar la mejora de la autonomía económica a las relaciones de trabajo es insuficiente. Una importante proporción de las trabajadoras están en el sector informal de la economía y no tienen acceso a licencias ni protecciones.

3. Ausencia del análisis interseccional: No existen criterios de interseccionalidad, es decir, disposiciones específicas que consideren los obstáculos y necesidades de mujeres empobrecidas, autónomas, racializadas, disidentes sexuales, en condición de movilidad humana, con discapacidad, adultas mayores, adultas que han pasado de los cuarenta años y que se consideran “descartables” en ciertas áreas de trabajo, a quienes se despide sin garantizar una jubilación digna; en condición de movilidad humana, adolescentes, jóvenes, rurales, etc.  Estas acciones afirmativas específicas estarían muy bien, destinadas a eliminar las barreras en el acceso y la permanencia en el trabajo de las mujeres diversas.

4. Falta de mecanismos de cumplimiento y controles: El Código del Trabajo y la Constitución ya establecen las garantías de igualdad en el trabajo, su incumplimiento es consecuencia de la ausencia de controles por parte de las autoridades del trabajo. Ya existen obligaciones patronales como mínimos no negociables que, aun así, no se cumplen (guarderías, prohibición despido por maternidad, lactarios). 

Conclusiones y recomendaciones a las y los asambleístas

El proyecto de ley de economía violeta debe reformularse integralmente, a la luz de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Código del Trabajo y las recomendaciones del Comité de la CEDAW, el Comité de Derechos del Niñx y de la OIT sobre protección del empleo, la maternidad, el cuidado y la lactancia, en atención a nuestro derecho al trabajo y al cuidado; y a los derechos de niños y niñas como de prioridad absoluta e interés superior. 

  1. Se demanda a las y los asambleístas la creación de una Ley Orgánica Integral del Sistema Nacional de Cuidados; única forma de garantizar la autonomía económica de las mujeres y la corresponsabilidad. 
  2. De continuar el proyecto en trámite, se deben eliminar sus aspectos inconstitucionales como el traslado de las licencias de maternidad y lactancia al padre.
  3. Los “incentivos” y exenciones tributarias deben ser focalizados hacia espacios laborales no tradicionales; la política económica favorable a las trabajadoras de sectores de por sí feminizados debe ser el salario digno y el respeto de los derechos laborales.
  4. La ley debe implementar medidas para las trabajadoras autónomas que carecen de protección social, así como para las trabajadoras del hogar no remuneradas. 
  5. Los objetivos programáticos positivos del proyecto de ley deben ser vinculantes para el empresariado, si no se establecen sanciones ante su incumplimiento, carecen de fuerza de ley. 
  6. La protección de la maternidad es un aspecto esencial de las leyes del trabajo, la maternidad no puede considerarse un obstáculo a la productividad; sino son los entornos laborales discriminatorios los que impiden el ejercicio del derecho al cuidado por parte de mujeres y hombres.
  7. El proyecto carece de un enfoque de derechos, género e interseccionalidad. Debe enriquecerse con procesos consultivos hacia poblaciones específicas. Medidas de acción afirmativa como el cupo laboral para personas trans podrían incluirse en la ley. 

Dicho esto, no me sorprende que sectores de derecha, empresariales y propatronales miren a esta ley como un avance e, incluso, como una concesión a las trabajadoras “porque tienen hijas, porque nacieron de una madre, porque son madres”. Lo que me sorprende es que los sectores progresistas y feministas de la Asamblea no exijan modificaciones radicales al proyecto.

Su aprobación por unanimidad en primer debate nos deja el sinsabor de una pobre cultura democrática, donde cada vez se escucha menos a las voces expertas y a sectores de la población específicos y donde es muy fácil vender como avance y revolución (apelando, cómo no, a los discursos emotivos y patéticos manipulados por los intereses económicos de la derecha) una entrada más a la precarización laboral, a la pérdida de derechos y a la devaluación sistemática del cuidado de la vida y de la reproducción humana, para que sigan trasladándose sus costos a los cuerpos de las mujeres y personas gestantes y nunca al empresario y nunca a los hombres, y nunca al Estado. Como sueña Weber.

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    La Asamblea Nacional aprobó, este 22 de noviembre de 2022, en segundo debate, el proyecto de Ley Orgánica para impulsar la economía violeta. En este artículo de opinión, la abogada feminista María José Machado explica por qué la actual propuesta no solo contiene puntos anticonstitucionales, sino que —aunque se presenta como feminista y por eso alude a la etiqueta de violeta— no tiene en consideración las necesidades reales de las mujeres trabajadoras del país.

    MARÍA JOSÉ MACHADO ARÉVALO

    Mientras en Argentina la apuesta por la redistribución de los cuidados y la autonomía económica de las mujeres y las disidencias sexogenéricas fue la presentación del proyecto de ley Cuidar en Igualdad, por parte del Ejecutivo; en Ecuador se acaba de aprobar, con bombos y platillos, en primer debate, el proyecto de Ley Orgánica para impulsar la economía violeta; por unanimidad; en la actual tradición de utilizar los asuntos de género y derechos de las mujeres como lavado de rostro de una política pública caracterizada por la ausencia de inversión y de ejecución presupuestaria, mientras asistimos a la aprobación sucesiva de leyes regresivas para nuestros derechos.

    Para quienes la impulsan y defienden, sería una norma que garantiza al menos tres aspectos: la inserción laboral de las mujeres, la no discriminación por motivos de maternidad y lactancia y la igualdad de remuneración y de trato en el trabajo. Inspirada en la jurista costarricense Alda Facio (2006), quien nos enseñó a analizar proyectos de ley desde una perspectiva de género, voy a responder si el texto del proyecto, tal como está formulado, cumple estos objetivos. 

    Geraldine Weber, asambleísta socialcristiana que propuso un proyecto de ley de “Adopción desde el vientre” como mecanismo de prevención del aborto –que consiste básicamente en instaurar una policía reproductiva para perseguir mujeres con embarazos no deseados y ofrecer a sus hijxs en adopciones exprés– en su discurso acerca del proyecto de economía violeta, dijo que se opone a esta etiqueta; vinculada, junto con la verde, con el feminismo radical y el aborto.

    En cambio, las feministas de izquierda hemos venido cuestionando el uso estratégico de algo tan bello como los colores, a modo de propaganda, como parte de la apropiación de los gobiernos neoliberales de nuestras luchas para desmovilizarlas desde el poder. El apellido “violeta” tiene más de purplewashing que de feminismo radical. Asimismo, la “economía naranja” es otra manera de devaluar y volver responsabilidad privada el trabajo en las artes y la cultura; evadiendo la responsabilidad de financiar políticas culturales públicas e inclusivas.

    ¿A quiénes está dirigido el proyecto de ley de economía violeta? ¿Cuál es su objetivo central? ¿A qué intereses políticos y económicos responde?  ¿Cómo puede beneficiar o perjudicar a las mujeres en su diversidad? Facio nos ha enseñado que las buenas intenciones no son suficientes y que el fenómeno legal no se reduce a la ley escrita, sino a las instituciones y personas que la aplican y al contexto sociocultural y político en que surge y se cumple. Algo ya nos debe decir el hecho de que el expresidente Lenin Moreno impulsó esta norma en primera instancia y que su actual adalid es el asambleísta Daniel Noboa Azín, hijo del magnate bananero Álvaro Noboa Pontón, el hombre más rico del país.

    La antropóloga argentina Rita Segato menciona el régimen de dueñidad como el fenómeno en que el poder económico y el poder político coinciden en estas figuras patriarcales; quienes acomodan a su conveniencia las leyes.

    El empobrecimiento de las mujeres en el contexto poscovid ha empeorado por las medidas gubernamentales orientadas a la flexibilización laboral, como la Ley de apoyo humanitario, cuya constitucionalidad ha sido impugnada; y las iniciativas, desde el gobierno, de crear una legislación paralela al Código del Trabajo para desconocer derechos irrenunciables e intangibles de la clase trabajadora, a partir de la desprotección social y la precarización de condiciones de trabajo que ya son preocupantes. Muchas mujeres han perdido sus empleos y/o su afiliación a la seguridad social y en sectores económicos importantes (como la agroindustria) reinan la precarización, la rotación laboral y la ausencia de controles del Estado.

    Obstáculos para la justicia laboral son, por un lado, la baja sindicalización (la tasa en el Ecuador es menor al 3%) favorecida por la precarización, la informalidad, la rotación y la falta de estabilidad; aspectos que impiden la consolidación de una conciencia de clase y una criminalización del derecho a la organización; y, por otro lado, la falta de imparcialidad y sanciones por las autoridades del trabajo.

    En gobiernos neoliberales como el actual estas autoridades tienen una orientación política a favor de la parte empleadora; a pesar de que el Derecho laboral es del tipo social; es decir, el Estado no puede ser un actor neutral, porque está obligado a proteger a las y los trabajadores, que son la parte más débil, a partir del reconocimiento de la relación de trabajo —como la de género— como una relación de poder donde las y los trabajadores no son propietarios del capital, sino solamente de su fuerza de trabajo. 

    Ninguna política sobre autonomía económica de las mujeres puede estar desvinculada de las condiciones objetivas y estructurales para su posibilidad. Asimismo, ninguna política orientada a la inserción laboral de las mujeres, a la no discriminación por género en el trabajo o a los entornos laborales inclusivos puede dejar de lado una redistribución de los cuidados. Para Nancy Fraser, feminista norteamericana, el género no solo estructura la división sexual del trabajo (productivo-reproductivo); sino la división entre ocupaciones de altos salarios (dominadas por hombres) y salarios inferiores (dominadas por mujeres). El resultado es una estructura de explotación, marginación y pobreza específica de género. El género es, además, un factor de diferenciación cultural y valorativa, por el extendido desprecio a aquello que se codifica como femenino. Por tanto, las políticas para superar estas injusticias deben ser de redistribución, pero también de reconocimiento

    Considerando el contexto de recrudecimiento de la feminización de la pobreza y las medidas de flexibilización laboral, persecución a las organizaciones sindicales y ausencia de controles como problemas actuales del mundo del trabajo; es urgente plantear alternativas que fomenten la empleabilidad de las mujeres como la protección a la maternidad y a la lactancia (control del cumplimiento de la prohibición de despidos intempestivos, fomento de la corresponsabilidad, guarderías y lactarios en los lugares de trabajo) y la repartición equitativa con los hombres de los trabajos domésticos y de cuidados; el pago de salarios dignos que cubran las necesidades de las trabajadoras y sus familias; la protección a las organizaciones sindicales y la formación de un Sistema integral y público de cuidados que favorezca la corresponsabilidad y la revalorización de estos trabajos realizados mayoritariamente por las mujeres (debido a la discriminación estructural de género); a la par que la mayor participación de los hombres en ellos con licencias de paternidad más largas.

    Ninguna política relacionada con la autonomía económica de las mujeres puede dejar de lado el cuidado de la vida como centro de las políticas.

    Las reformas que el proyecto economía violeta propone al Código del Trabajo son inconstitucionales, al pretender la cesión de los derechos al permiso de maternidad y lactancia al padre como forma de “corresponsabilidad”. Es posible que el objetivo final de la ley esté centrado, más que en la protección de la autonomía económica de las mujeres, en las exenciones tributarias para la parte empleadora a modo de “incentivos”; cuando una política progresiva debería garantizar, al menos, derechos que ya están reconocidos en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y en el Código del Trabajo; cuyo cumplimiento por parte de las autoridades del ramo no se controla. 

    La visión de la maternidad en el proyecto de ley

    Para el proyecto de ley de economía violeta, “Una de las grandes limitantes de muchas mujeres es la maternidad. El artículo busca regular e igualar el acceso a oportunidades entre hombres y mujeres, pero lo hace únicamente desde un punto de vista mecánico y laboralista, sin contemplar la posibilidad de crecimiento de la mujer moderna. Se adecua la redacción del artículo para que sea más amplia y aplicable a la realidad de TODAS las mujeres” (sic).

    En suma, el enfoque del proyecto trata a la maternidad como un obstáculo a la productividad y al trabajo de las mujeres. Además, individualiza sus consecuencias como responsabilidad de las mujeres y personas gestantes y no como un problema de estructuras adversas y no ataca a los entornos laborales y productivos discriminatorios contra las mujeres, gestantes y madres como un obstáculo a la corresponsabilidad y la conciliación.

    Comprender el principio de igualdad y no discriminación como un mandato constitucional es fundamental para el análisis de cualquier proyecto de ley. Según la CEDAW, “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

    Como señala Facio, una ley puede discriminar por resultado, incluso si su objeto es no discriminarla o “protegerla”. Uno de los deberes del Estado es prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres, definida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

    En la Recomendación General 24 del Comité de la CEDAW, una de las obligaciones de los Estados parte es “la protección de la salud y la seguridad de la mujer en las condiciones de trabajo, lo que incluye la salvaguardia de la función de reproducción, la protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella y la implantación de la licencia de maternidad”. Es decir, de acuerdo con las convenciones internacionales, la maternidad no es un obstáculo, sino debe ser protegida y el Estado y las empresas garantizar los derechos de las mujeres y personas con posibilidad de gestar trabajadoras y las funciones del cuidado realizado por mujeres y hombres.

    El artículo 332 de la Constitución establece que el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

    Asimismo, el artículo 333 de la Constitución reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

    Sobre las exenciones tributarias y los “incentivos”

    La protección a la maternidad, debiendo ser uno de los objetivos centrales del proyecto de ley, se desplaza hacia la creación de “incentivos tributarios”, exenciones creadas a favor de la parte empleadora y cuyo impacto en el presupuesto general del Estado y la recaudación tributaria habría que medir. Es decir, el objetivo central de la ley es favorecer al empresariado con beneficios tributarios, más que garantizar de manera integral los derechos de las mujeres y sus necesidades en el ámbito productivo/reproductivo, que no son áreas separadas, sino imbricadas e interdependientes. El proyecto contempla, en su exposición de motivos que:

    “En miras de cumplir el planteamiento propuesto se buscará reducir las barreras, adoptando medidas tributarias que favorezcan y motiven incorporación de cuotas de género femenino en el ámbito laboral, así como también se busca impulsar la generación de cargos de dirección de las mujeres en los espacios de trabajo, y la participación activa en los diferentes sectores productivos.” (sic).

    La Constitución reconoce las acciones afirmativas como medidas de carácter temporal orientadas a transformar situaciones de discriminación para promover la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad y supera la concepción de “cuotas”; a favor de la paridad, especialmente en el ejercicio de la función pública en cargos de designación, nominación y elección popular. 

    Habría que contar con estudios técnicos sobre cuáles son los sectores en los que se dificulta la contratación de mujeres por prejuicios discriminatorios; porque muchas áreas de trabajo ya están feminizadas al tratarse de labores ligadas con estereotipos de género: cuidado, servicios, limpieza, estética; es decir, no resulta de ninguna manera liberador favorecer con exenciones a empleadores/as por contratar mujeres si predomina en su giro de negocio la mano de obra femenina.

    Más bien se deberían incentivar medidas relacionadas con los salarios dignos y la posibilidad de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres que ya están empleadas en sectores feminizados.

    Las exenciones a modo de “incentivo” parecen caminos menos constitucionales que la obligación de garantizar derechos de las personas. Los incentivos podrían estar justificados en áreas masculinizadas, donde no se contrata mujeres por estereotipos de género (construcción, manejo de maquinaria pesada, conducción, por ejemplo) o con poblaciones históricamente discriminadas y con dificultades para acceder al trabajo, como la población trans; y aun en ese caso, una política más garantista sería el cupo laboral, es decir, establecer la obligatoriedad de un porcentaje de contratación. Inclusive en el caso de las personas con discapacidad, que tienen serias dificultades para su inserción laboral, la ley no ofrece ningún incentivo por contratarlas, sino obliga a hacerlo: esta sí es una medida constitucional y efectiva, garantista de derechos y no se consigue con incentivos sino con la fuerza del derecho que el Estado está en la potestad de imponer. 

    Sobre la inconstitucionalidad de “compartir” o “transferir” permisos de maternidad y lactancia al varón

    Las tendencias progresistas en América Latina, como el proyecto de ley Cuidar en igualdad de Argentina, liderado por el Ministerio de Géneros e Igualdad, propone la ampliación de los períodos de licencias a mujeres y personas gestantes y también a las personas no gestantes; es decir, extiende a ambos permisos existentes. El proyecto de Ley de economía violeta propone, en cambio, la opción de transferir una licencia de doce semanas, que es menor a la recomendada por la OIT de 14 semanas, al padre, lo cual es inconstitucional por los siguientes motivos:

    -Los derechos de las mujeres y personas con posibilidad de gestar trabajadoras son irrenunciables, intangibles, personalísimos e intransferibles. 

    -Se olvida el proceso biológico asociado al embarazo, parto y lactancia, es el cuerpo de la mujer o persona gestante en el que ocurre. Las licencias por maternidad protegen a la madre y al niño o niña y su vínculo. Esta iniciativa no está aislada de otras (eliminación de la preferencia materna y adopción desde el vientre); que no consideran la realidad de los roles socialmente asignados a las mujeres, la importancia de la maternidad como proceso fisiológico, emocional y social, el fomento a la lactancia materna como un asunto de salud pública; y las relaciones de poder que muchas mujeres enfrentan en sus parejas y espacios de trabajo.

    -Para fomentar corresponsabilidad de los hombres solo cabría el aumento de las ínfimas licencias por paternidad (de 10 a 15 días, apenas), de lo contrario, la maternidad sigue siendo considerada una “carga” o una “pérdida económica para la parte empleadora”. Este aumento es la única forma de promover mayor involucramiento de los hombres que, en nuestra sociedad, siguen siendo proclives a no realizar labores domésticas y de cuidado.

    -La Corte Constitucional en sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados dispuso a la Asamblea Nacional ampliar los permisos de paternidad progresivamente, mandato que se estaría incumpliendo al “compartir” licencias que de por sí son cortas. UNICEF recomienda que tanto la licencia de la madre, como del padre, sea al menos de seis meses. (Argumentos recogidos por Soledad Angus Freré).

    -La aprobación de esta reforma podría dar lugar a ejercicio de poder en las relaciones de pareja. Se habla de la capacidad de “negociar” entre el padre y la madre ignorando que las relaciones de género son relaciones de poder, lamentablemente permeadas por la violencia; además de una matriz heterosexista que no considera a las parejas y familias homoparentales. 

    -Existe el riesgo de que un empresariado machista presione a las mujeres a renunciar y “compartir” sus licencias —de por sí mínimas— para no despedirlas del trabajo. Se podría utilizar como mecanismo de extorsión. 

    -Mientras las licencias de paternidad no sean más largas, el peso exclusivo de los cuidados sigue recayendo en las mujeres, así como los riesgos asociados al desempleo y el despido.

    Un sistema integral y nacional de cuidados

    El objetivo de una política que favorezca la plena empleabilidad de las mujeres sería contar con servicios públicos y gratuitos para el cuidado de niñas, niños, personas adultas mayores, con discapacidad y enfermedades, a la par que el cumplimiento de la dotación de guarderías en las empresas.

    Las mujeres seguimos siendo las principales cuidadoras y realizadoras de trabajos domésticos no remunerados, porque ese rol nos ha sido asignado socialmente: ese es el verdadero obstáculo a nuestra participación laboral; porque no existen políticas reales de distribución de los cuidados entre mujeres y hombres, con las empresas, familias e instituciones públicas.

    El único camino para lograrlo es la corresponsabilidad. Y tiene que ser concretada en acciones específicas para reconocer, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de cuidados. No se puede promover el empleo entre las mujeres sin hablar  de los cuidados. El proyecto de Ley Cuidar en Igualdad de Argentina, incorpora, después de un amplio proceso consultivo, estas innovaciones. Crea un sistema integral de cuidados con perspectiva de género, promueve la ampliación de la oferta de servicios e infraestructuras de los cuidados, promueve adaptación de jornadas laborales a las necesidades de cuidado, promueve la remuneración de este trabajo, modifica el régimen de licencias y amplía las de personas gestantes y no gestantes y licencias por adopción y reconoce el derecho a cuidar a trabajadores autónomxs.

    Vacíos del proyecto de ley de economía violeta

    1. Ceguera de género. El proyecto de ley ecuatoriano de economía violeta está centrado en la igualdad formal, sin considerar las condiciones estructurales necesarias para la igualdad real. Existe una nueva corriente desde los grupos de oposición a los derechos de las mujeres de eliminar las acciones afirmativas que consagraron las leyes aprobadas en los noventa, inspiradas, entre otras, en el Convenio 3 de la OIT sobre la protección de la maternidad, suponiendo que ya nos encontramos en igualdad de condiciones: por ejemplo, la eliminación de la preferencia materna en casos de tenencia de niñas y niños; o proyectos como la “adopción desde el vientre” que prevé un desvínculo de una madre y un niño en treinta días a partir del parto y que se presenta como “alternativa” al derecho al aborto seguro; desconociendo los procesos psicológicos, biológicos, emocionales del embarazo y el parto; y las estructuras desiguales y violentas que nos atraviesan a las mujeres en sociedades patriarcales y misóginas. El hecho de sugerir que una licencia de maternidad y lactancia (derecho irrenunciable de la trabajadora) sea transferible, como medida de “corresponsabilidad” es inconstitucional y sigue la tradición de estas narrativas que desconocen las realidades físicas y sociales de las mujeres y las relaciones de poder y violencia que enfrentan con sus parejas y en sus lugares de trabajo.

    2. Discriminación a las trabajadoras autónomas y del hogar: Si solamente 3 de cada 10 ecuatorianas y ecuatorianos trabajan en condiciones de formalidad y la mayoría no tiene empleos estables ni goza de protección social, atar la mejora de la autonomía económica a las relaciones de trabajo es insuficiente. Una importante proporción de las trabajadoras están en el sector informal de la economía y no tienen acceso a licencias ni protecciones.

    3. Ausencia del análisis interseccional: No existen criterios de interseccionalidad, es decir, disposiciones específicas que consideren los obstáculos y necesidades de mujeres empobrecidas, autónomas, racializadas, disidentes sexuales, en condición de movilidad humana, con discapacidad, adultas mayores, adultas que han pasado de los cuarenta años y que se consideran “descartables” en ciertas áreas de trabajo, a quienes se despide sin garantizar una jubilación digna; en condición de movilidad humana, adolescentes, jóvenes, rurales, etc.  Estas acciones afirmativas específicas estarían muy bien, destinadas a eliminar las barreras en el acceso y la permanencia en el trabajo de las mujeres diversas.

    4. Falta de mecanismos de cumplimiento y controles: El Código del Trabajo y la Constitución ya establecen las garantías de igualdad en el trabajo, su incumplimiento es consecuencia de la ausencia de controles por parte de las autoridades del trabajo. Ya existen obligaciones patronales como mínimos no negociables que, aun así, no se cumplen (guarderías, prohibición despido por maternidad, lactarios). 

    Conclusiones y recomendaciones a las y los asambleístas

    El proyecto de ley de economía violeta debe reformularse integralmente, a la luz de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Código del Trabajo y las recomendaciones del Comité de la CEDAW, el Comité de Derechos del Niñx y de la OIT sobre protección del empleo, la maternidad, el cuidado y la lactancia, en atención a nuestro derecho al trabajo y al cuidado; y a los derechos de niños y niñas como de prioridad absoluta e interés superior. 

    1. Se demanda a las y los asambleístas la creación de una Ley Orgánica Integral del Sistema Nacional de Cuidados; única forma de garantizar la autonomía económica de las mujeres y la corresponsabilidad. 
    2. De continuar el proyecto en trámite, se deben eliminar sus aspectos inconstitucionales como el traslado de las licencias de maternidad y lactancia al padre.
    3. Los “incentivos” y exenciones tributarias deben ser focalizados hacia espacios laborales no tradicionales; la política económica favorable a las trabajadoras de sectores de por sí feminizados debe ser el salario digno y el respeto de los derechos laborales.
    4. La ley debe implementar medidas para las trabajadoras autónomas que carecen de protección social, así como para las trabajadoras del hogar no remuneradas. 
    5. Los objetivos programáticos positivos del proyecto de ley deben ser vinculantes para el empresariado, si no se establecen sanciones ante su incumplimiento, carecen de fuerza de ley. 
    6. La protección de la maternidad es un aspecto esencial de las leyes del trabajo, la maternidad no puede considerarse un obstáculo a la productividad; sino son los entornos laborales discriminatorios los que impiden el ejercicio del derecho al cuidado por parte de mujeres y hombres.
    7. El proyecto carece de un enfoque de derechos, género e interseccionalidad. Debe enriquecerse con procesos consultivos hacia poblaciones específicas. Medidas de acción afirmativa como el cupo laboral para personas trans podrían incluirse en la ley. 

    Dicho esto, no me sorprende que sectores de derecha, empresariales y propatronales miren a esta ley como un avance e, incluso, como una concesión a las trabajadoras “porque tienen hijas, porque nacieron de una madre, porque son madres”. Lo que me sorprende es que los sectores progresistas y feministas de la Asamblea no exijan modificaciones radicales al proyecto.

    Su aprobación por unanimidad en primer debate nos deja el sinsabor de una pobre cultura democrática, donde cada vez se escucha menos a las voces expertas y a sectores de la población específicos y donde es muy fácil vender como avance y revolución (apelando, cómo no, a los discursos emotivos y patéticos manipulados por los intereses económicos de la derecha) una entrada más a la precarización laboral, a la pérdida de derechos y a la devaluación sistemática del cuidado de la vida y de la reproducción humana, para que sigan trasladándose sus costos a los cuerpos de las mujeres y personas gestantes y nunca al empresario y nunca a los hombres, y nunca al Estado. Como sueña Weber.

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