10 razones para pedir una Ley de Aborto por Violación sin plazos

Una abogada feminista explica en 10 argumentos por qué es importante que la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación —conocida como Ley de aborto por violación— no estipule plazos, como se sugiere en los informes de mayoría y minoría de la Comisión de Justicia. Estos argumentos se usaron para un debate en Twitter Space.

PEPITA MACHADO

1. Derecho comparado

Los países que acogen estándares altos de protección de los derechos de las sobrevivientes de violencia sexual no imponen plazos en la causal violación.

2. Por el principio de progresividad y no regresividad

No se debe legislar de manera regresiva. La ley nunca contempló plazos para el aborto legal en Ecuador.

3. La mayoría de abortos se practica en las primeras semanas

El porcentaje de niñas, mujeres y personas embarazadas de más de veinte semanas que solicitan un aborto tiene índices bajos, pero precisamente las niñas y mujeres en situación de mayor vulnerabilidad son quienes acceden de manera más tardía a los servicios. La mayoría de abortos se practican en las primeras semanas, pero la ley debe garantizar los derechos de las más vulnerables.

4. La violación es un crimen

Sus devastadores efectos no cesan en el tiempo, por lo que imponer plazos es un trato inhumano.

5. La vocación de la ley es de reparación integral de derechos

La ley no busca la penalización.

6. La violencia sexual es una forma de tortura

Sus efectos generales y específicos en razón de las vulnerabilidades de la diversidad de víctimas y sobrevivientes: las niñas y adolescentes son quienes más tarde notan sus embarazos, las mujeres con discapacidad tienen altas probabilidades de sufrir violencia sexual a lo largo de sus vidas y están sujetas a tutelas que les impiden tomar decisiones autónomas, las mujeres lesbianas y los varones trans y personas no binarias con posibilidad de gestar son víctimas de violaciones correctivas que además son crímenes de odio.

7. Las víctimas de violencia sufren estrés postraumático

Esto, como consecuencia de la violencia. Además, sufren problemas estructurales como la pobreza y las desigualdades que impiden notar los embarazos, denunciar la violencia y acceder a servicios de aborto acompañado y seguro. Esto, por la lejanía de servicios, la relación de poder con sus agresores, la objeción de conciencia del personal de salud y las dificultades de acceso a la justicia.

8. Poner plazos en la ley no hará la diferencia entre abortar o no

La diferencia estará en hacerlo o no en condiciones seguras. Sin criminalización, sin complicaciones de salud y sin riesgo de muerte.

9. El plazo debe ser un criterio científico o médico

No debe ser en ningún momento un criterio de criminalización de las sobrevivientes de violencia y del personal de salud.

10. No vamos a volver a la clandestinidad

La clandestinidad es un asunto de clase que afecta a las mujeres pobres, racializadas y en situación de múltiple vulnerabilidad.

EL MENOR DE LOS MALES

El escenario posible, en este momento, es el apoyo al informe de mayoría de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado. Es el menor de los males e impone:

-Plazos de 22 semanas para niñas y adolescentes menores de 18 años y de 20 semanas para mayores de 18 años y sin plazos para mujeres con discapacidad.

-El fallo de la Corte Constitucional prevé la decisión de un plazo.

-En democracia es una aspiración difícil que la ley no establezca plazos, sin embargo, los plazos deben ser lo suficientemente amplios, si no hay una alternativa más justa, para proteger a la mayor cantidad de sobrevivientes de violencia.

-De ninguna manera los plazos que se impongan ahora deben influir regresivamente en los supuestos del aborto legal.

-Se debe garantizar la celeridad en la atención y que no se dilate el acceso al aborto seguro hasta volverlo imposible por el cumplimiento de plazos restrictivos.

La Asamblea Nacional debe escuchar a las organizaciones feministas y de mujeres que defendemos la vida digna de las niñas, adolescentes, mujeres y personas con posibilidad de gestar que deciden interrumpir embarazos no deseados como resultado de la violación. Lo contrario es revictimizar, lo contrario es no escuchar a las mujeres, lo contrario es devolver a la clandestinidad.

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    PEPITA MACHADO

    1. Derecho comparado

    Los países que acogen estándares altos de protección de los derechos de las sobrevivientes de violencia sexual no imponen plazos en la causal violación.

    2. Por el principio de progresividad y no regresividad

    No se debe legislar de manera regresiva. La ley nunca contempló plazos para el aborto legal en Ecuador.

    3. La mayoría de abortos se practica en las primeras semanas

    El porcentaje de niñas, mujeres y personas embarazadas de más de veinte semanas que solicitan un aborto tiene índices bajos, pero precisamente las niñas y mujeres en situación de mayor vulnerabilidad son quienes acceden de manera más tardía a los servicios. La mayoría de abortos se practican en las primeras semanas, pero la ley debe garantizar los derechos de las más vulnerables.

    4. La violación es un crimen

    Sus devastadores efectos no cesan en el tiempo, por lo que imponer plazos es un trato inhumano.

    5. La vocación de la ley es de reparación integral de derechos

    La ley no busca la penalización.

    6. La violencia sexual es una forma de tortura

    Sus efectos generales y específicos en razón de las vulnerabilidades de la diversidad de víctimas y sobrevivientes: las niñas y adolescentes son quienes más tarde notan sus embarazos, las mujeres con discapacidad tienen altas probabilidades de sufrir violencia sexual a lo largo de sus vidas y están sujetas a tutelas que les impiden tomar decisiones autónomas, las mujeres lesbianas y los varones trans y personas no binarias con posibilidad de gestar son víctimas de violaciones correctivas que además son crímenes de odio.

    7. Las víctimas de violencia sufren estrés postraumático

    Esto, como consecuencia de la violencia. Además, sufren problemas estructurales como la pobreza y las desigualdades que impiden notar los embarazos, denunciar la violencia y acceder a servicios de aborto acompañado y seguro. Esto, por la lejanía de servicios, la relación de poder con sus agresores, la objeción de conciencia del personal de salud y las dificultades de acceso a la justicia.

    8. Poner plazos en la ley no hará la diferencia entre abortar o no

    La diferencia estará en hacerlo o no en condiciones seguras. Sin criminalización, sin complicaciones de salud y sin riesgo de muerte.

    9. El plazo debe ser un criterio científico o médico

    No debe ser en ningún momento un criterio de criminalización de las sobrevivientes de violencia y del personal de salud.

    10. No vamos a volver a la clandestinidad

    La clandestinidad es un asunto de clase que afecta a las mujeres pobres, racializadas y en situación de múltiple vulnerabilidad.

    EL MENOR DE LOS MALES

    El escenario posible, en este momento, es el apoyo al informe de mayoría de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado. Es el menor de los males e impone:

    -Plazos de 22 semanas para niñas y adolescentes menores de 18 años y de 20 semanas para mayores de 18 años y sin plazos para mujeres con discapacidad.

    -El fallo de la Corte Constitucional prevé la decisión de un plazo.

    -En democracia es una aspiración difícil que la ley no establezca plazos, sin embargo, los plazos deben ser lo suficientemente amplios, si no hay una alternativa más justa, para proteger a la mayor cantidad de sobrevivientes de violencia.

    -De ninguna manera los plazos que se impongan ahora deben influir regresivamente en los supuestos del aborto legal.

    -Se debe garantizar la celeridad en la atención y que no se dilate el acceso al aborto seguro hasta volverlo imposible por el cumplimiento de plazos restrictivos.

    La Asamblea Nacional debe escuchar a las organizaciones feministas y de mujeres que defendemos la vida digna de las niñas, adolescentes, mujeres y personas con posibilidad de gestar que deciden interrumpir embarazos no deseados como resultado de la violación. Lo contrario es revictimizar, lo contrario es no escuchar a las mujeres, lo contrario es devolver a la clandestinidad.

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