La ley de Aborto por Violación para dummies (y desinformados)

Si el plazo de 28 semanas significa que al menos una mujer va a obtener reparación por lo que vivió y conseguir, al menos una forma de justicia, es la ley a la que debemos aspirar y defender. Aquí te explico por qué.

VALESKA CHIRIBOGA

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, en su sesión No. 066 discutió y aprobó —hasta el artículo 25 de un total de 66—, el 10 de enero de 2021, el borrador del Proyecto de ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación (Ley de Aborto por Violación).

Se trata del paso previo a la elaboración del segundo informe que servirá como insumo para el segundo debate en el pleno de la Asamblea Nacional.

Entre los principales aportes de las y los asambleístas, se discutieron y aprobaron temas como el consentimiento informado, derecho a un intérprete (en caso de tener algún tipo de discapacidad), los principios transversales de la Ley, entre otros. También fue aprobado para segundo debate uno de los elementos más clave y considerado un nudo crítico: la temporalidad o el plazo en el que se puede acceder a un aborto en casos de violación.

Con 6 votos a favor y 4 en contra, se aprobó que el artículo 19 de la Ley relacionado a la temporalidad, plantee fijar un plazo máximo de 28 semanas para mujeres mayores de 18 años, y sin plazo de semanas para niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad. Esta aprobación se logró gracias a la moción del asambleísta José Agualsaca Guamán de UNES.

Entre ayer y hoy han existido muchas opiniones, tergiversaciones y hasta interpretaciones malintencionadas de la aprobación de este artículo. Las mismas que, como siempre cuando se trata de derechos de las mujeres, son emitidas sin tener información completa, verificada y contrastada, o incluso desde la ignorancia y, muchas veces, misoginia. Este es un artículo para aclarar todas estos tweets que rondan por ahí.

En primer lugar, la aprobación del plazo mencionado previamente en el artículo 19 no es la aprobación absoluta o final de la ley. No significa que desde ayer se puede abortar en dichos plazos. En derecho parlamentario y de acuerdo a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los proyectos de Ley deben pasar por dos debates —y por lo tanto, se hacen dos informes— en las comisiones especializadas, antes de llegar al pleno donde es discutido por todos los asambleístas, para ser finalmente aprobado por los mismos. Es decir, lo aprobado ayer por la Comisión tendrá que ser sometido al pleno donde aún en esta instancia podrán hacerse modificaciones y variaciones a los artículos de la Ley. Y sí, esto incluye al artículo 19 relacionado a la temporalidad.

Se ha hablado mucho sobre la idea de que las 28 semanas son “mucho tiempo” para realizar un aborto por violación. Que hay “bebés” que nacen a la semana 28, incluso ha llegado a ser tachado de “carnicería”, y que lo único que quieren las feministas poniendo este plazo es que no se apruebe la Ley.

La amplia desinformación e ignorancia alrededor del aborto y su despenalización no es algo nuevo: siempre ha estado presente por parte de grupos antiderechos, especialmente cuando se trata de poner trabas regresivas en nuestra salud sexual y reproductiva. Pero al movimiento feminista a nivel nacional le ha tocado desde siempre, no solo luchar contra el status quo, sino también contra una serie de acciones malintencionadas de quienes parecen disfrutar de ver a las mujeres como ciudadanas de segunda categoría. Y esto estoy haciendo exactamente con este artículo.

En Ecuador, el aborto es legal desde 1938 a través de causales. Sí, desde hace más de 80 años, ya estaba despenalizado el aborto en casos donde la vida o salud de la mujer esté en peligro o cuando una mujer ‘idiota’ o ‘demente’ haya sido violada (así se le llamaba en ese entonces a una mujer que sufría alguna discapacidad mental y luego fue reemplazado por “mujer que padezca discapacidad mental” en el COIP del 2014).

Cientos de mujeres salieron a marchar a favor de la despenalización del aborto el 28 de septiembre de 2021 en Guayaquil. | Foto: Andrés Loor

Nunca, durante todos estos años, las causales de aborto en Ecuador han tenido plazos legales. Cuando se trata de casos donde la vida o salud de la mujer corre peligro —también denominado aborto terapéutico— se toman como base los protocolos médicos a nivel nacional propuestos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Entre ellos, la Guía de Práctica Clínica “Atención del Aborto Terapéutico” del MSP, emitida en 2015 y el Manual de práctica clínica para un Aborto Seguro de la OMS, en 2014.

La propia sentencia de la Corte Constitucional menciona que la legislación a elaborarse para regular el acceso a un aborto por violación debe, efectivamente, contar con límites técnicos en términos de semanas, sin que esto signifique obstaculizar el acceso al servicio de salud o la garantía del derecho a un aborto, especialmente para niñas y adolescentes. La protección de la vida, en sus concepciones más abstractas, es gradual e incremental según el desarrollo del embrión o feto.

Anteponer sentimentalismos unipersonales, evocando emociones únicamente ligadas a individualidades, es indolente, inhumano y especialmente humillante para aquellas niñas y mujeres que han cargado durante toda su vida con la violación y el abuso por parte de sus padres o abuelos, y que deben enfrentarse a un sistema judicial revictimizante. Y no solo eso, ahora con opiniones en las que se pretende romantizar vidas potenciales, desigualdades y pobreza, solamente porque “así pienso yo” o “yo hubiera hecho esto”.

Es falso ese argumento de que en ningún país el aborto por violación no tiene temporalidad. En Argentina por ejemplo, donde en diciembre de 2020 se despenalizó el aborto libre hasta las 14 semanas, en casos de violación o aborto terapéutico no existe un plazo límite. En Colombia, donde existen tres causales despenalizadas —violación, malformación del feto o riesgo para la vida de la mujer— ninguna de ellas tiene un plazo de semanas para acceder a un aborto. Brasil plantea una legislación similar y tampoco ha interpuesto un límite de semanas en la causal de aborto terapéutico.

En países europeos, la interrupción voluntaria del embarazo se encuentra despenalizado en su totalidad y estableciendo plazos cuando se trata de aborto libre. Holanda, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia, Austria, entre otros, amplían dichos plazos y el número de semanas cuando se trata de causales como violación, malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, o cuando existe un peligro para la vida de la mujer.

Si en más de ochenta años, las causales de aborto en Ecuador nunca han tenido plazos —y tampoco se ha exigido que se incorporen límites de semanas a las mismas—, ¿por qué importa ahora? ¿O es que acaso lo que realmente se intenta posicionar es restringir, aún más, el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos? Recuerdo que, cuando la Defensoría del Pueblo realizó convocatorias abiertas a sociedad civil para incorporar insumos al borrador de la Ley, había grupos antiderechos —haciéndose llamar provida exigiendo que el plazo para acceder al aborto por violación sea de una semana… UNA. Otros decían cinco días, y, finalmente, cuatro semanas fue lo máximo que pudieron “argumentar”. Si de estos grupos o políticos dependiera el acceso de las niñas y mujeres a esta causal, estaría totalmente prohibida. Y seguramente ya nos habrían quitado las que son nuestro derecho desde 1938.

La causal violación es, en sí misma, una causal restrictiva porque no se amplía de manera absoluta para todas. Anteponer semanas o límites a una causal que busca reparar y restituir derechos a una víctima de un delito de violación, es regresivo en derechos.

Si el Estado le falló sistemáticamente a las miles de niñas que todos los días tienen que parir a sus propios hermanos, el mismo Estado les vuelve a fallar al decirles que solo pueden acceder a la reparación —por medio de esta causal— en un límite determinado de semanas. Fuera de este plazo, la idea de alguna forma de reparación para las víctimas ya no es posible y tienen que cargar toda su vida con la maternidad forzada. Solamente porque no habló “a tiempo”. 

Ni hablar de la realidad de las niñas precarizadas, en la ruralidad, víctimas de la explotación sexual infantil, quienes conviven durante años con sus violadores, en hogares en los que hablar o contarle a un familiar no es posible. Niñas para las que venir a Twitter a contar en un hilo cómo fueron abusadas y exigir justicia ni siquiera es una idea remota porque ni siquiera hay acceso a internet para entrar a clases.

Cada 28 de septiembre se conmemora el Día Internacional de Acción por el acceso a un Aborto Legal y Seguro y el Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos. | Foto: Andrés Loor

Recuerdo el caso de Yuri Orobio, una niña de 10 años que vivía en el sur de Guayaquil, cuyo cuerpo fue encontrado desmembrado en las orillas de la playita del Guasmo en junio de 2020. Según investigaciones de la Fiscalía, su cuerpo era usado como mercadería de trueque para el microtráfico. Su padre la habría cambiado por droga. Si hubiera sido víctima de violación, ¿a ella le dirán que es “mucho” 28 semanas? ¿Que piense en un “bebito”? ¿Que porque mujeres privilegiadas pudieron atravesar un parto a la semana 28, ella también puede?

El plazo de 28 semanas no significa que todas las mujeres irán a abortar a la semana 28. Esto es denigrante y, por demás, misógino para la realidad ecuatoriana donde 1 de cada 4 mujeres hemos sido víctimas de violencia sexual. Cuando se habla de un máximo de 28 semanas, se piensa en aquellas que no reconocen la violación como un delito en su momento, en las que se dan cuenta que están embarazadas recién cuando les crece la barriga. En quienes, a diferencia de nosotras, no tuvieron la información sexual adecuada y no reconocen que, tal vez, el hecho de que no llegue el periodo significa estar embarazada. 

Una ley de aborto por violación sin plazos es una ley para las víctimas, no para el capricho, aprobación, gusto o disgusto de nadie. Si el plazo de 28 semanas significa que al menos una mujer va a tener una oportunidad de salir adelante, de obtener reparación por lo que vivió y de conseguir, al menos una forma de justicia, es la ley a la que debemos aspirar y defender, por ella y por todas.

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    VALESKA CHIRIBOGA

    La Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, en su sesión No. 066 discutió y aprobó —hasta el artículo 25 de un total de 66—, el 10 de enero de 2021, el borrador del Proyecto de ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación (Ley de Aborto por Violación).

    Se trata del paso previo a la elaboración del segundo informe que servirá como insumo para el segundo debate en el pleno de la Asamblea Nacional.

    Entre los principales aportes de las y los asambleístas, se discutieron y aprobaron temas como el consentimiento informado, derecho a un intérprete (en caso de tener algún tipo de discapacidad), los principios transversales de la Ley, entre otros. También fue aprobado para segundo debate uno de los elementos más clave y considerado un nudo crítico: la temporalidad o el plazo en el que se puede acceder a un aborto en casos de violación.

    Con 6 votos a favor y 4 en contra, se aprobó que el artículo 19 de la Ley relacionado a la temporalidad, plantee fijar un plazo máximo de 28 semanas para mujeres mayores de 18 años, y sin plazo de semanas para niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad. Esta aprobación se logró gracias a la moción del asambleísta José Agualsaca Guamán de UNES.

    Entre ayer y hoy han existido muchas opiniones, tergiversaciones y hasta interpretaciones malintencionadas de la aprobación de este artículo. Las mismas que, como siempre cuando se trata de derechos de las mujeres, son emitidas sin tener información completa, verificada y contrastada, o incluso desde la ignorancia y, muchas veces, misoginia. Este es un artículo para aclarar todas estos tweets que rondan por ahí.

    En primer lugar, la aprobación del plazo mencionado previamente en el artículo 19 no es la aprobación absoluta o final de la ley. No significa que desde ayer se puede abortar en dichos plazos. En derecho parlamentario y de acuerdo a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los proyectos de Ley deben pasar por dos debates —y por lo tanto, se hacen dos informes— en las comisiones especializadas, antes de llegar al pleno donde es discutido por todos los asambleístas, para ser finalmente aprobado por los mismos. Es decir, lo aprobado ayer por la Comisión tendrá que ser sometido al pleno donde aún en esta instancia podrán hacerse modificaciones y variaciones a los artículos de la Ley. Y sí, esto incluye al artículo 19 relacionado a la temporalidad.

    Se ha hablado mucho sobre la idea de que las 28 semanas son “mucho tiempo” para realizar un aborto por violación. Que hay “bebés” que nacen a la semana 28, incluso ha llegado a ser tachado de “carnicería”, y que lo único que quieren las feministas poniendo este plazo es que no se apruebe la Ley.

    La amplia desinformación e ignorancia alrededor del aborto y su despenalización no es algo nuevo: siempre ha estado presente por parte de grupos antiderechos, especialmente cuando se trata de poner trabas regresivas en nuestra salud sexual y reproductiva. Pero al movimiento feminista a nivel nacional le ha tocado desde siempre, no solo luchar contra el status quo, sino también contra una serie de acciones malintencionadas de quienes parecen disfrutar de ver a las mujeres como ciudadanas de segunda categoría. Y esto estoy haciendo exactamente con este artículo.

    En Ecuador, el aborto es legal desde 1938 a través de causales. Sí, desde hace más de 80 años, ya estaba despenalizado el aborto en casos donde la vida o salud de la mujer esté en peligro o cuando una mujer ‘idiota’ o ‘demente’ haya sido violada (así se le llamaba en ese entonces a una mujer que sufría alguna discapacidad mental y luego fue reemplazado por “mujer que padezca discapacidad mental” en el COIP del 2014).

    Cientos de mujeres salieron a marchar a favor de la despenalización del aborto el 28 de septiembre de 2021 en Guayaquil. | Foto: Andrés Loor

    Nunca, durante todos estos años, las causales de aborto en Ecuador han tenido plazos legales. Cuando se trata de casos donde la vida o salud de la mujer corre peligro —también denominado aborto terapéutico— se toman como base los protocolos médicos a nivel nacional propuestos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Entre ellos, la Guía de Práctica Clínica “Atención del Aborto Terapéutico” del MSP, emitida en 2015 y el Manual de práctica clínica para un Aborto Seguro de la OMS, en 2014.

    La propia sentencia de la Corte Constitucional menciona que la legislación a elaborarse para regular el acceso a un aborto por violación debe, efectivamente, contar con límites técnicos en términos de semanas, sin que esto signifique obstaculizar el acceso al servicio de salud o la garantía del derecho a un aborto, especialmente para niñas y adolescentes. La protección de la vida, en sus concepciones más abstractas, es gradual e incremental según el desarrollo del embrión o feto.

    Anteponer sentimentalismos unipersonales, evocando emociones únicamente ligadas a individualidades, es indolente, inhumano y especialmente humillante para aquellas niñas y mujeres que han cargado durante toda su vida con la violación y el abuso por parte de sus padres o abuelos, y que deben enfrentarse a un sistema judicial revictimizante. Y no solo eso, ahora con opiniones en las que se pretende romantizar vidas potenciales, desigualdades y pobreza, solamente porque “así pienso yo” o “yo hubiera hecho esto”.

    Es falso ese argumento de que en ningún país el aborto por violación no tiene temporalidad. En Argentina por ejemplo, donde en diciembre de 2020 se despenalizó el aborto libre hasta las 14 semanas, en casos de violación o aborto terapéutico no existe un plazo límite. En Colombia, donde existen tres causales despenalizadas —violación, malformación del feto o riesgo para la vida de la mujer— ninguna de ellas tiene un plazo de semanas para acceder a un aborto. Brasil plantea una legislación similar y tampoco ha interpuesto un límite de semanas en la causal de aborto terapéutico.

    En países europeos, la interrupción voluntaria del embarazo se encuentra despenalizado en su totalidad y estableciendo plazos cuando se trata de aborto libre. Holanda, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia, Austria, entre otros, amplían dichos plazos y el número de semanas cuando se trata de causales como violación, malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, o cuando existe un peligro para la vida de la mujer.

    Si en más de ochenta años, las causales de aborto en Ecuador nunca han tenido plazos —y tampoco se ha exigido que se incorporen límites de semanas a las mismas—, ¿por qué importa ahora? ¿O es que acaso lo que realmente se intenta posicionar es restringir, aún más, el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos? Recuerdo que, cuando la Defensoría del Pueblo realizó convocatorias abiertas a sociedad civil para incorporar insumos al borrador de la Ley, había grupos antiderechos —haciéndose llamar provida exigiendo que el plazo para acceder al aborto por violación sea de una semana… UNA. Otros decían cinco días, y, finalmente, cuatro semanas fue lo máximo que pudieron “argumentar”. Si de estos grupos o políticos dependiera el acceso de las niñas y mujeres a esta causal, estaría totalmente prohibida. Y seguramente ya nos habrían quitado las que son nuestro derecho desde 1938.

    La causal violación es, en sí misma, una causal restrictiva porque no se amplía de manera absoluta para todas. Anteponer semanas o límites a una causal que busca reparar y restituir derechos a una víctima de un delito de violación, es regresivo en derechos.

    Si el Estado le falló sistemáticamente a las miles de niñas que todos los días tienen que parir a sus propios hermanos, el mismo Estado les vuelve a fallar al decirles que solo pueden acceder a la reparación —por medio de esta causal— en un límite determinado de semanas. Fuera de este plazo, la idea de alguna forma de reparación para las víctimas ya no es posible y tienen que cargar toda su vida con la maternidad forzada. Solamente porque no habló “a tiempo”. 

    Ni hablar de la realidad de las niñas precarizadas, en la ruralidad, víctimas de la explotación sexual infantil, quienes conviven durante años con sus violadores, en hogares en los que hablar o contarle a un familiar no es posible. Niñas para las que venir a Twitter a contar en un hilo cómo fueron abusadas y exigir justicia ni siquiera es una idea remota porque ni siquiera hay acceso a internet para entrar a clases.

    Cada 28 de septiembre se conmemora el Día Internacional de Acción por el acceso a un Aborto Legal y Seguro y el Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos. | Foto: Andrés Loor

    Recuerdo el caso de Yuri Orobio, una niña de 10 años que vivía en el sur de Guayaquil, cuyo cuerpo fue encontrado desmembrado en las orillas de la playita del Guasmo en junio de 2020. Según investigaciones de la Fiscalía, su cuerpo era usado como mercadería de trueque para el microtráfico. Su padre la habría cambiado por droga. Si hubiera sido víctima de violación, ¿a ella le dirán que es “mucho” 28 semanas? ¿Que piense en un “bebito”? ¿Que porque mujeres privilegiadas pudieron atravesar un parto a la semana 28, ella también puede?

    El plazo de 28 semanas no significa que todas las mujeres irán a abortar a la semana 28. Esto es denigrante y, por demás, misógino para la realidad ecuatoriana donde 1 de cada 4 mujeres hemos sido víctimas de violencia sexual. Cuando se habla de un máximo de 28 semanas, se piensa en aquellas que no reconocen la violación como un delito en su momento, en las que se dan cuenta que están embarazadas recién cuando les crece la barriga. En quienes, a diferencia de nosotras, no tuvieron la información sexual adecuada y no reconocen que, tal vez, el hecho de que no llegue el periodo significa estar embarazada. 

    Una ley de aborto por violación sin plazos es una ley para las víctimas, no para el capricho, aprobación, gusto o disgusto de nadie. Si el plazo de 28 semanas significa que al menos una mujer va a tener una oportunidad de salir adelante, de obtener reparación por lo que vivió y de conseguir, al menos una forma de justicia, es la ley a la que debemos aspirar y defender, por ella y por todas.

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