María de Lourdes Alcívar y su discurso revictimizante

A pocos días de que venza el plazo del Presidente para emitir una decisión sobre la Ley de Aborto por Violación, este artículo repasa algunos de los principales argumentos falsos de la Primera Dama. Y recuerda a Lasso que su deuda está con las mujeres y las niñas, y no con los dogmas de su esposa.

RAFAELA CALDERÓN

La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para Garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación el 17 de febrero de 2022, quedando pendiente la sanción u objeción del Presidente de la República, quien tiene treinta días posteriores a su recepción para emitir su decisión. 

Y aunque no conocemos con exactitud qué decidirá, sabemos que habrá un veto. Incluso antes de que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobara el proyecto final para su debate en el pleno, Guillermo Lasso ya había declarado que objetaría su contenido. 

Pero no fue sorpresa. Su esposa María de Lourdes Alcívar ha realizado una serie de publicaciones en sus redes sociales desde que se emitió la sentencia de la Corte Constitucional, condenando la resolución y manejando un discurso revictimizante. En este artículo, me centro solo en una de ellas, cuyas premisas incorrectas han llevado a muchos a formarse conclusiones falsas y desacertadas. Por lo que, hoy más que nunca —ante la coyuntura actual del país— considero que se debe combatir su mensaje. 

La publicación se titula Diez razones por las cuales la ley abortista es un atropello a los derechos humanos y fue compartida en las cuentas de Instagram y Twitter de la primera dama.

 

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A post shared by Maria de Lourdes de Lasso (@mlalasso)

En ella, afirma cosas como que el aborto por violación es solo una excepción a la protección constitucional del nasciturus (no nacido) y no un derecho. Y que la mujer que fue violada debe ser asistida para que opte libremente “por alternativas concretas y correctas” que a criterio de Alcívar solo podrían ser “disponer de una pensión de sustento o, en último caso, dar el hijo en adopción.”

Sobre lo primero, la sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, en concordancia con la Constitución, es clara al señalar que los derechos constituyen un todo intrínseco a la condición humana, por lo que no existen derechos con supremacía sobre otros y el avance de uno necesariamente constituye el avance de todos. En ese sentido, manifiesta que el derecho a la vida desde la concepción no es absoluto con una interpretación que pueda darse de forma aislada, sino que «debe ser entendido sistemáticamente con otros derechos y principios también reconocidos en la CRE, en este caso con aquellos derechos de las mujeres que han sido violadas».

Por otro lado, las mujeres ecuatorianas tienen derecho a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a tomar decisiones libres sobre su sexualidad y vida sexual. Así, la Corte Constitucional reconoce que: 

La maternidad forzada en casos de violación anula también el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía reproductiva de las mujeres, quienes son despojadas completamente del control de su sexualidad y reproducción. Es decir, se les priva de libertad para ejercer su sexualidad de manera saludable, sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación, así como de la capacidad para decidir si tener o no hijos, la cantidad, el tipo de familia que quieren formar, y a acceder a información y planificación para hacerlo acorde a su voluntad.

Forzar la maternidad en mujeres víctimas de violación menoscaba una serie de derechos constitucional y jurisprudencialmente reconocidos tanto en Ecuador como en el ámbito internacional. Por eso, llamar el acceso al aborto en casos de violación solo una excepción a la protección del nasciturus, es una falacia. Intencionalmente cae en un reduccionismo. Los derechos de las mujeres no son excepciones y es momento de dejar de tratarlos con esa calidad. 

Resulta también hipócrita de parte de Alcívar, mencionar que se les debe asistencia a las víctimas para que puedan «optar libremente» y unas cuantas palabras después, proceder a catalogar las únicas alternativas que —desde su moral— debería tomar alguien que ha sido violentada en niveles difíciles de comprender. 

Al denominarlo simplemente como una excepción mas no un derecho y luego calificar cuáles son las opciones «correctas» con base en creencias personales, pone en segundo plano a las víctimas que tanto han sufrido ya, para seguir siendo dejadas de lado en un debate que debe responder a sus realidades y necesidades.

Distinto a lo que profesa la primera dama, la Ley Orgánica para Garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación, sí busca permitir que las víctimas decidan en libertad, integrando entre sus propuestas, la asistencia legal, social y psicológica pre y post interrupción del embarazo por al menos un año para el diseño y acompañamiento de un proyecto de vida. 

EL FALSO ARGUMENTO DEL TRAUMA

En su publicación, María de Lourdes Alcívar dice además que «la mujer violada y traumatizada no está en condiciones de tomar decisiones sanas» y que esta «se haría más daño si aborta». Un argumento no solo incoherente, sino además perjudicial. María de Lourdes Alcívar, un personaje público cuyo alcance de sus mensajes no pueden ser minimizados, sostiene sin ningún tipo de cuestionamiento que una mujer o peor aún, una niña violada, no está en posición de decidir si abortar pero sí en la de llevar a término un embarazo que en el segundo caso, no solo interrumpe su proyecto de vida, sino que pone en peligro su salud y su vida.

Hubiese bastado una breve investigación para encontrar que el riesgo de muerte en embarazos en menores de 16 años es cuatro veces mayor que en mujeres de entre 20 a 30 años. Y que la tasa de mortalidad de los recién nacidos de esas adolescentes y niñas es casi un 50% más alta, según la OMS. Su discurso es irresponsable y dañino para las víctimas de violación, que tristemente son miles en el Ecuador. 

Asimismo, el estudio Turnaway —reconocido en la comunidad científica— que se efectuó con mil mujeres estadounidenses, encontró que en comparación con las mujeres que se sometieron a un aborto, a quienes se les negó el procedimiento les fue peor en numerosos aspectos de su vida. Entre ellos, la situación financiera, la educación, la salud física y mental, teniendo estas más probabilidades de vivir en la pobreza.

María de Lourdes Alcívar criticó también el plazo de 28 semanas del primer informe de mayoría de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, cuyo texto final fue aprobado de la siguiente manera:

    • Para las mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante, víctimas de violación: hasta las 12 semanas de gestación. 
    • Excepcionalmente, para las niñas y adolescentes menores de 18 años, mujeres de la ruralidad, pueblos y nacionalidades víctimas de violación: hasta las 18 semanas de gestación. 
    • Debido a la condición especial de las mujeres con discapacidad mental víctimas de violación: se observarán las mejores prácticas médicas. 

Lamentablemente, se redujo el plazo propuesto inicialmente por la Comisión, cuya intención era proteger a todas las víctimas de las diferentes circunstancias que podrían enfrentar para ejercer su derecho. Estos obstáculos se evidencian en diferentes estudios efectuados sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por violación. Por ejemplo:

    1. Un informe hecho en Colombia demostró que las mujeres y niñas de zonas rurales eran quienes encontraban mayor dificultad para acceder a un aborto durante el primer trimestre.
    2. Un estudio realizado en Caquetá indicó que el 21% de los profesionales de salud confesaron que no solo no practicarían un aborto, sino que tampoco lo derivarían a otro médico para que lo lleve a cabo.
    3. Un informe de la organización Surkuna concluye que el 80.95% de las 21 víctimas que recibieron su acompañamiento en Ecuador desde la sentencia de la Corte, “no habrían podido acceder al servicio, considerando los plazos restrictivos”. Según el mismo, 11 de las 14 niñas atendidas, no habrían podido interrumpir sus embarazos productos de violaciones por esta limitante. Muchas niñas están atrapadas en entornos familiares violentos sin la posibilidad de recibir ayuda. Además, a las niñas se les dificulta reconocer que fueron violadas por lo que sus padres tienden a notar el embarazo en etapas avanzadas. “En cuanto a mujeres de pueblos y nacionalidades, 1 de 5 habrían podido acceder (20%) mientras que las 4 restantes no lo hubieran logrado (80%).”

Este último informe se realizó comparando un plazo de 16 semanas para las mujeres y personas gestantes mayores de edad, que no fue aprobado por la Asamblea Nacional. Con las 12 semanas acogidas, es probable que el porcentaje de 80,95% mencionado, aumente desproporcionalmente. Estadísticas que personas como María de Lourdes Alcívar y su esposo y Presidente, Guillermo Lasso, fallan en reconocer.

Estos son algunos de los tantos obstáculos que atraviesan las víctimas de violación, por lo que los plazos aprobados dejan en indefensión a muchísimas mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes. Especialmente, a quienes se encuentran en círculos de violencia y en situación de pobreza, es decir, a las más vulnerables. En un país distinto, como todos los de la región que legalizaron el aborto por violación sin límite de tiempo, el presidente objetaría el artículo para ampliar estos plazos que resultan materialmente dañinos. Pero estamos en Ecuador y pueda que ocurra todo lo contrario. 

MITOS Y REVICTIMIZACIÓN

En su publicación, María de Lourdes Alcívar nombró al aborto como una de las «mayores causas del femicidio y suicidios», poniendo la responsabilidad en las víctimas y no en el agresor. Tal como ya lo había hecho en el Día de la Erradicación de la Violencia contra la Mujer al decir que «si nosotros no nos hacemos respetar, pues nada va a cambiar» y que «las niñas deben cuidarse de los tíos, (y) aprender a decir que no». 

La primera dama cae en perpetuar mitos sin reconocer los estudios que demuestran que «las mujeres a las que se les niega un aborto tienen más probabilidades de experimentar inicialmente niveles más altos de ansiedad, menor satisfacción con la vida y menor autoestima en comparación con las mujeres que se sometieron a uno».

En la publicación hecha en sus redes, menciona que el proyecto de Ley concede impunidad al agresor (a quienes curiosamente libra de culpa) al no establecer como requisito la denuncia.

Este tipo de discursos populistas que apelan a las masas a través de mentiras o verdades a medias, son revictimizantes. La denuncia como requisito en varios casos ha impedido que las víctimas puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. En el informe Colombia: mujeres, violencia sexual en el conflicto y el proceso de paz, se establece que:

Muchas mujeres no denuncian o no acuden al sistema de salud después de haber sufrido violencia sexual porque perciben la corrupción de las instituciones estatales, la intimidación hacia jueces o personas involucradas en los procesos, la complicidad entre los actores armados y los funcionarios del Estado, y la presencia constante de los actores armados y sus mecanismos de regulación social, como elementos que no les brindan seguridad ni garantías. 

Exigir una denuncia como requisito, implica obligar a estas mujeres a acudir a las fiscalías donde los funcionarios pocas veces están capacitados para no exponerlas a preguntas revictimizantes al receptar su versión. Ignora que no todas conocen los lugares a los que pueden acudir para interponer la acusación y un abanico de situaciones que suelen presentarse en el día a día. Por eso, si bien la denuncia no sería un requisito para acceder a un aborto, no se busca impunidad: el proyecto de Ley traslada la carga de las víctimas y establece que es deber del personal de salud poner en conocimiento de la Fiscalía todos los casos que les lleguen para su investigación y sanción, en el plazo máximo de 48 horas. 

Alcívar miente también sobre la objeción de conciencia, que contrario a lo que ella aseguró, sí está contemplada en la Ley como una garantía del personal de salud. Pero, tal como lo establece la Constitución en su artículo 66, el derecho a la objeción de conciencia no puede menoscabar otros derechos. En ese sentido, el proyecto establece que: i. Cuando los centros de salud se ubiquen en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso, prevalecerán los derechos de la víctima de violación; ii. Este derecho es personalísimo no institucional, por lo que siempre deberá existir al menos un/a médico capacitado para realizar el procedimiento; y iii. No podrá ejercerse cuando la vida o salud de la niña, adolescente, mujer o persona gestante se encuentre en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

La esposa del Presidente termina diciendo que se atenta contra la patria potestad eliminando el permiso de los padres como requisito. Diciendo eso, hace caso omiso a las estadísticas que demuestran que en Ecuador el 65% de los abusos sexuales se dan dentro del entorno familiar y cercano de las víctimas, siendo en la mayoría de los casos, los mismos padres, hermanos, tíos, abuelos o primos, los agresores. Cifras que, señala UNICEF, “no reflejan la realidad, pues en el país solo de 6% a 12% de los casos se denuncian, y aquello es cuando la víctima sufre daños irreversibles imposibles de ocultar”. Así, quitar este permiso como requisito era necesario para reconocer las circunstancias dispares que viven las niñas y mujeres de nuestro país.

Resulta imperante refutar las falacias que María de Lourdes Alcívar expande como verdades absolutas “que se abren paso ante la oscuridad y la mentira” con los hashtags #LeyAbortistaNo, el perverso #ElVioladorLoVolveráHacer y bajo la cuestionable premisa que lo hace para “salvar las dos vidas”. 

Esta retórica que sostiene  María de Lourdes Alcívar, una mujer blanca y millonaria, invisibiliza las diferentes realidades que viven las mujeres en el Ecuador. Ubica en el último peldaño a las mujeres, adolescentes, niñas y personas gestantes que se encuentran inmersas en círculos de violencia psicológica, física y sexual,  las mujeres racializadas y negras a quienes el sistema más las vulnera, aquellas de las ruralidades, fuera de las periferias urbanas, en situación de pobreza y que no tienen acceso al vasto mar de recursos con los que cuenta ella. Supone que nuestras experiencias son similares, olvidando que nuestras vidas están marcadas por vivencias y condiciones diversas. Niega maliciosamente a través de su lenguaje, que las niñas no deben ser madres. Presume que con la “ayuda psicológica y económica” que propone brindar por unos cuantos meses y con la que busca obligar a las víctimas a parir, habrá solucionado un trauma que las perseguirá por años y habrá satisfecho todas las necesidades que seguirán llegando después del parto. 

Esto evidencia que aunque el aborto por violación es principalmente una problemática atravesada por el género, también lo está por la raza y la clase.

Su discurso, que llega a tantos ecuatorianos y que es replicado por personas como la ex reina de belleza María Susana Rivadeneira, debe ser rebatido con investigaciones, informes, estadísticas y testimonios que demuestran cuánto daño causa seguir imponiendo creencias personales sobre las mujeres y víctimas de violación.

Lo mínimo que se les debe después del terrible dolor del que han sido sujetas, es darles asistencia psicológica, económica y la libertad de decidir sobre sus propias vidas. Al menos eso podremos ofrecerles, cuando ya les fue coartada la autonomía sobre sus cuerpos. 

El Presidente de la República tiene la obligación de cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional (que ya despenalizó el aborto por violación y que mandó a los legisladores a aprobar una ley justa y reparadora siguiendo criterios «técnicos y objetivos»), tomando nota de las recomendaciones y observaciones que las organizaciones, relatores y expertos nacionales como internacionales han hecho sobre este tema. 

Lasso tiene que dar prevalencia a las vidas de las mujeres y los hechos, y no a las creencias morales y religiosas de su esposa y de la comunidad que ella representa.

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    A pocos días de que venza el plazo del Presidente para emitir una decisión sobre la Ley de Aborto por Violación, este artículo repasa algunos de los principales argumentos falsos de la Primera Dama. Y recuerda a Lasso que su deuda está con las mujeres y las niñas, y no con los dogmas de su esposa.

    RAFAELA CALDERÓN

    La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para Garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación el 17 de febrero de 2022, quedando pendiente la sanción u objeción del Presidente de la República, quien tiene treinta días posteriores a su recepción para emitir su decisión. 

    Y aunque no conocemos con exactitud qué decidirá, sabemos que habrá un veto. Incluso antes de que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobara el proyecto final para su debate en el pleno, Guillermo Lasso ya había declarado que objetaría su contenido. 

    Pero no fue sorpresa. Su esposa María de Lourdes Alcívar ha realizado una serie de publicaciones en sus redes sociales desde que se emitió la sentencia de la Corte Constitucional, condenando la resolución y manejando un discurso revictimizante. En este artículo, me centro solo en una de ellas, cuyas premisas incorrectas han llevado a muchos a formarse conclusiones falsas y desacertadas. Por lo que, hoy más que nunca —ante la coyuntura actual del país— considero que se debe combatir su mensaje. 

    La publicación se titula Diez razones por las cuales la ley abortista es un atropello a los derechos humanos y fue compartida en las cuentas de Instagram y Twitter de la primera dama.

     

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    En ella, afirma cosas como que el aborto por violación es solo una excepción a la protección constitucional del nasciturus (no nacido) y no un derecho. Y que la mujer que fue violada debe ser asistida para que opte libremente “por alternativas concretas y correctas” que a criterio de Alcívar solo podrían ser “disponer de una pensión de sustento o, en último caso, dar el hijo en adopción.”

    Sobre lo primero, la sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, en concordancia con la Constitución, es clara al señalar que los derechos constituyen un todo intrínseco a la condición humana, por lo que no existen derechos con supremacía sobre otros y el avance de uno necesariamente constituye el avance de todos. En ese sentido, manifiesta que el derecho a la vida desde la concepción no es absoluto con una interpretación que pueda darse de forma aislada, sino que «debe ser entendido sistemáticamente con otros derechos y principios también reconocidos en la CRE, en este caso con aquellos derechos de las mujeres que han sido violadas».

    Por otro lado, las mujeres ecuatorianas tienen derecho a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a tomar decisiones libres sobre su sexualidad y vida sexual. Así, la Corte Constitucional reconoce que: 

    La maternidad forzada en casos de violación anula también el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía reproductiva de las mujeres, quienes son despojadas completamente del control de su sexualidad y reproducción. Es decir, se les priva de libertad para ejercer su sexualidad de manera saludable, sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación, así como de la capacidad para decidir si tener o no hijos, la cantidad, el tipo de familia que quieren formar, y a acceder a información y planificación para hacerlo acorde a su voluntad.

    Forzar la maternidad en mujeres víctimas de violación menoscaba una serie de derechos constitucional y jurisprudencialmente reconocidos tanto en Ecuador como en el ámbito internacional. Por eso, llamar el acceso al aborto en casos de violación solo una excepción a la protección del nasciturus, es una falacia. Intencionalmente cae en un reduccionismo. Los derechos de las mujeres no son excepciones y es momento de dejar de tratarlos con esa calidad. 

    Resulta también hipócrita de parte de Alcívar, mencionar que se les debe asistencia a las víctimas para que puedan «optar libremente» y unas cuantas palabras después, proceder a catalogar las únicas alternativas que —desde su moral— debería tomar alguien que ha sido violentada en niveles difíciles de comprender. 

    Al denominarlo simplemente como una excepción mas no un derecho y luego calificar cuáles son las opciones «correctas» con base en creencias personales, pone en segundo plano a las víctimas que tanto han sufrido ya, para seguir siendo dejadas de lado en un debate que debe responder a sus realidades y necesidades.

    Distinto a lo que profesa la primera dama, la Ley Orgánica para Garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación, sí busca permitir que las víctimas decidan en libertad, integrando entre sus propuestas, la asistencia legal, social y psicológica pre y post interrupción del embarazo por al menos un año para el diseño y acompañamiento de un proyecto de vida. 

    EL FALSO ARGUMENTO DEL TRAUMA

    En su publicación, María de Lourdes Alcívar dice además que «la mujer violada y traumatizada no está en condiciones de tomar decisiones sanas» y que esta «se haría más daño si aborta». Un argumento no solo incoherente, sino además perjudicial. María de Lourdes Alcívar, un personaje público cuyo alcance de sus mensajes no pueden ser minimizados, sostiene sin ningún tipo de cuestionamiento que una mujer o peor aún, una niña violada, no está en posición de decidir si abortar pero sí en la de llevar a término un embarazo que en el segundo caso, no solo interrumpe su proyecto de vida, sino que pone en peligro su salud y su vida.

    Hubiese bastado una breve investigación para encontrar que el riesgo de muerte en embarazos en menores de 16 años es cuatro veces mayor que en mujeres de entre 20 a 30 años. Y que la tasa de mortalidad de los recién nacidos de esas adolescentes y niñas es casi un 50% más alta, según la OMS. Su discurso es irresponsable y dañino para las víctimas de violación, que tristemente son miles en el Ecuador. 

    Asimismo, el estudio Turnaway —reconocido en la comunidad científica— que se efectuó con mil mujeres estadounidenses, encontró que en comparación con las mujeres que se sometieron a un aborto, a quienes se les negó el procedimiento les fue peor en numerosos aspectos de su vida. Entre ellos, la situación financiera, la educación, la salud física y mental, teniendo estas más probabilidades de vivir en la pobreza.

    María de Lourdes Alcívar criticó también el plazo de 28 semanas del primer informe de mayoría de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, cuyo texto final fue aprobado de la siguiente manera:

      • Para las mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante, víctimas de violación: hasta las 12 semanas de gestación. 
      • Excepcionalmente, para las niñas y adolescentes menores de 18 años, mujeres de la ruralidad, pueblos y nacionalidades víctimas de violación: hasta las 18 semanas de gestación. 
      • Debido a la condición especial de las mujeres con discapacidad mental víctimas de violación: se observarán las mejores prácticas médicas. 

    Lamentablemente, se redujo el plazo propuesto inicialmente por la Comisión, cuya intención era proteger a todas las víctimas de las diferentes circunstancias que podrían enfrentar para ejercer su derecho. Estos obstáculos se evidencian en diferentes estudios efectuados sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por violación. Por ejemplo:

      1. Un informe hecho en Colombia demostró que las mujeres y niñas de zonas rurales eran quienes encontraban mayor dificultad para acceder a un aborto durante el primer trimestre.
      2. Un estudio realizado en Caquetá indicó que el 21% de los profesionales de salud confesaron que no solo no practicarían un aborto, sino que tampoco lo derivarían a otro médico para que lo lleve a cabo.
      3. Un informe de la organización Surkuna concluye que el 80.95% de las 21 víctimas que recibieron su acompañamiento en Ecuador desde la sentencia de la Corte, “no habrían podido acceder al servicio, considerando los plazos restrictivos”. Según el mismo, 11 de las 14 niñas atendidas, no habrían podido interrumpir sus embarazos productos de violaciones por esta limitante. Muchas niñas están atrapadas en entornos familiares violentos sin la posibilidad de recibir ayuda. Además, a las niñas se les dificulta reconocer que fueron violadas por lo que sus padres tienden a notar el embarazo en etapas avanzadas. “En cuanto a mujeres de pueblos y nacionalidades, 1 de 5 habrían podido acceder (20%) mientras que las 4 restantes no lo hubieran logrado (80%).”

    Este último informe se realizó comparando un plazo de 16 semanas para las mujeres y personas gestantes mayores de edad, que no fue aprobado por la Asamblea Nacional. Con las 12 semanas acogidas, es probable que el porcentaje de 80,95% mencionado, aumente desproporcionalmente. Estadísticas que personas como María de Lourdes Alcívar y su esposo y Presidente, Guillermo Lasso, fallan en reconocer.

    Estos son algunos de los tantos obstáculos que atraviesan las víctimas de violación, por lo que los plazos aprobados dejan en indefensión a muchísimas mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes. Especialmente, a quienes se encuentran en círculos de violencia y en situación de pobreza, es decir, a las más vulnerables. En un país distinto, como todos los de la región que legalizaron el aborto por violación sin límite de tiempo, el presidente objetaría el artículo para ampliar estos plazos que resultan materialmente dañinos. Pero estamos en Ecuador y pueda que ocurra todo lo contrario. 

    MITOS Y REVICTIMIZACIÓN

    En su publicación, María de Lourdes Alcívar nombró al aborto como una de las «mayores causas del femicidio y suicidios», poniendo la responsabilidad en las víctimas y no en el agresor. Tal como ya lo había hecho en el Día de la Erradicación de la Violencia contra la Mujer al decir que «si nosotros no nos hacemos respetar, pues nada va a cambiar» y que «las niñas deben cuidarse de los tíos, (y) aprender a decir que no». 

    La primera dama cae en perpetuar mitos sin reconocer los estudios que demuestran que «las mujeres a las que se les niega un aborto tienen más probabilidades de experimentar inicialmente niveles más altos de ansiedad, menor satisfacción con la vida y menor autoestima en comparación con las mujeres que se sometieron a uno».

    En la publicación hecha en sus redes, menciona que el proyecto de Ley concede impunidad al agresor (a quienes curiosamente libra de culpa) al no establecer como requisito la denuncia.

    Este tipo de discursos populistas que apelan a las masas a través de mentiras o verdades a medias, son revictimizantes. La denuncia como requisito en varios casos ha impedido que las víctimas puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. En el informe Colombia: mujeres, violencia sexual en el conflicto y el proceso de paz, se establece que:

    Muchas mujeres no denuncian o no acuden al sistema de salud después de haber sufrido violencia sexual porque perciben la corrupción de las instituciones estatales, la intimidación hacia jueces o personas involucradas en los procesos, la complicidad entre los actores armados y los funcionarios del Estado, y la presencia constante de los actores armados y sus mecanismos de regulación social, como elementos que no les brindan seguridad ni garantías. 

    Exigir una denuncia como requisito, implica obligar a estas mujeres a acudir a las fiscalías donde los funcionarios pocas veces están capacitados para no exponerlas a preguntas revictimizantes al receptar su versión. Ignora que no todas conocen los lugares a los que pueden acudir para interponer la acusación y un abanico de situaciones que suelen presentarse en el día a día. Por eso, si bien la denuncia no sería un requisito para acceder a un aborto, no se busca impunidad: el proyecto de Ley traslada la carga de las víctimas y establece que es deber del personal de salud poner en conocimiento de la Fiscalía todos los casos que les lleguen para su investigación y sanción, en el plazo máximo de 48 horas. 

    Alcívar miente también sobre la objeción de conciencia, que contrario a lo que ella aseguró, sí está contemplada en la Ley como una garantía del personal de salud. Pero, tal como lo establece la Constitución en su artículo 66, el derecho a la objeción de conciencia no puede menoscabar otros derechos. En ese sentido, el proyecto establece que: i. Cuando los centros de salud se ubiquen en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso, prevalecerán los derechos de la víctima de violación; ii. Este derecho es personalísimo no institucional, por lo que siempre deberá existir al menos un/a médico capacitado para realizar el procedimiento; y iii. No podrá ejercerse cuando la vida o salud de la niña, adolescente, mujer o persona gestante se encuentre en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

    La esposa del Presidente termina diciendo que se atenta contra la patria potestad eliminando el permiso de los padres como requisito. Diciendo eso, hace caso omiso a las estadísticas que demuestran que en Ecuador el 65% de los abusos sexuales se dan dentro del entorno familiar y cercano de las víctimas, siendo en la mayoría de los casos, los mismos padres, hermanos, tíos, abuelos o primos, los agresores. Cifras que, señala UNICEF, “no reflejan la realidad, pues en el país solo de 6% a 12% de los casos se denuncian, y aquello es cuando la víctima sufre daños irreversibles imposibles de ocultar”. Así, quitar este permiso como requisito era necesario para reconocer las circunstancias dispares que viven las niñas y mujeres de nuestro país.

    Resulta imperante refutar las falacias que María de Lourdes Alcívar expande como verdades absolutas “que se abren paso ante la oscuridad y la mentira” con los hashtags #LeyAbortistaNo, el perverso #ElVioladorLoVolveráHacer y bajo la cuestionable premisa que lo hace para “salvar las dos vidas”. 

    Esta retórica que sostiene  María de Lourdes Alcívar, una mujer blanca y millonaria, invisibiliza las diferentes realidades que viven las mujeres en el Ecuador. Ubica en el último peldaño a las mujeres, adolescentes, niñas y personas gestantes que se encuentran inmersas en círculos de violencia psicológica, física y sexual,  las mujeres racializadas y negras a quienes el sistema más las vulnera, aquellas de las ruralidades, fuera de las periferias urbanas, en situación de pobreza y que no tienen acceso al vasto mar de recursos con los que cuenta ella. Supone que nuestras experiencias son similares, olvidando que nuestras vidas están marcadas por vivencias y condiciones diversas. Niega maliciosamente a través de su lenguaje, que las niñas no deben ser madres. Presume que con la “ayuda psicológica y económica” que propone brindar por unos cuantos meses y con la que busca obligar a las víctimas a parir, habrá solucionado un trauma que las perseguirá por años y habrá satisfecho todas las necesidades que seguirán llegando después del parto. 

    Esto evidencia que aunque el aborto por violación es principalmente una problemática atravesada por el género, también lo está por la raza y la clase.

    Su discurso, que llega a tantos ecuatorianos y que es replicado por personas como la ex reina de belleza María Susana Rivadeneira, debe ser rebatido con investigaciones, informes, estadísticas y testimonios que demuestran cuánto daño causa seguir imponiendo creencias personales sobre las mujeres y víctimas de violación.

    Lo mínimo que se les debe después del terrible dolor del que han sido sujetas, es darles asistencia psicológica, económica y la libertad de decidir sobre sus propias vidas. Al menos eso podremos ofrecerles, cuando ya les fue coartada la autonomía sobre sus cuerpos. 

    El Presidente de la República tiene la obligación de cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional (que ya despenalizó el aborto por violación y que mandó a los legisladores a aprobar una ley justa y reparadora siguiendo criterios «técnicos y objetivos»), tomando nota de las recomendaciones y observaciones que las organizaciones, relatores y expertos nacionales como internacionales han hecho sobre este tema. 

    Lasso tiene que dar prevalencia a las vidas de las mujeres y los hechos, y no a las creencias morales y religiosas de su esposa y de la comunidad que ella representa.

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